Contrato-Ley

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas197-201

Concepto de contrato-ARTÍCULO 404.

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Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

Ambito de celebración de los contratos-ARTÍCULO 405.

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Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.

Sujeto indicado para solicitar la celebración de un contrato-ARTÍCULO 406.

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Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.

Autoridad competente para efectuar la presentación de la solicitud para la celebración de un contrato-ARTÍCULO 407.

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La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local.

Requisitos para la celebración de un contrato-ARTÍCULO 408.

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Los solicitantes justificarán que satisfacen el requisito de mayoría mencionado en el artículo 406.

Convocatoria para la celebración de un contrato-ARTÍCULO 409.

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, después de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley, convocará a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados.

Publicación de las convocatorias para la celebración del contrato-ARTÍCULO 410.

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La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en los periódicos o por los medios que se juzguen adecuados y señalará el lugar donde haya de celebrarse la convención y la fecha y hora de la reunión inaugural. La fecha de la reunión será señalada dentro de un plazo no menor de treinta días.

Convenciones para la celebración del contrato-ARTÍCULO 411.

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La convención será presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, o por el Gobernador del Estado o Territorio o por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, o por el representante que al efecto designen.

La convención formulará su reglamento e integrará las comisiones que juzgue conveniente.

Contenido del contrato-ARTÍCULO 412.

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El contrato-ley contendrá:

I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de...

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