Contrato de fianza. Medio para garantizar el cumplimiento de obligaciones ante terceros

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Introducción

Con objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones omitidas en actos de comercio, administrativos o judiciales, las partes pueden acordar la firma de un contrato de fianza, que se define como el contrato de garantía personal en virtud del cual un tercero debe cumplir una obligación determinada en caso de que el fiado incumpla sus obligaciones ante el beneficiario del contrato.

Es decir, el contrato de fianza se genera cuando una persona se obliga a responder al acreedor por el incumplimiento de las obligaciones de otra persona.

Por otra parte, el artículo 2794 del Código Civil Federal (CCF) señala que la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.

El contrato de fianza deberá firmarse siempre que haya acuerdo de las partes, y se cumplan los requisitos que al efecto establezca el CCF.

Así, debido a que el contrato de fianza se utiliza en múltiples operaciones, sean comerciales o administrativas, enseguida se analizan los requisitos que el mismo debe cubrir, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

Personas que intervienen en el contrato de fianza

En el contrato de fianza intervienen las personas siguientes:

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1. Fiador o afianzadora: es la institución autorizada para expedir la fianza, por la cual se compromete a garantizar el cumplimiento de las obligaciones lícitas y posibles contraídas por personas físicas o morales -deudor o fiado- ante otras mediante el cobro de una prima. También puede fungir como fiador una persona física o moral con capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder por la garantía otorgada.

2. Fiado o deudor: es la persona que solicita ser afianzada porque contrae una obligación con el beneficiario.

3. Beneficiario o acreedor: es el tercero ante quien se garantiza el cumplimiento de la obligación del fiado; es decir, es la persona que se beneficia al quedar a su disposición cierta cantidad de dinero en caso de que el deudor incumpla la responsabilidad contraída; de manera que cualquier persona física o moral, pública o privada, podrá figurar como tal.

En este contrato el fiador se comprometerá a cubrir la obligación del deudor en caso de que éste no cumpla con ella. Por tanto, el objeto del contrato de fianza puede ser:

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Características y generalidades del contrato de fianza

El contrato de fianza tiene las características siguientes:

1. Es nominado, ya que es un contrato para el que la ley tiene previsto un nombre específico, es decir, tiene nombre en el derecho.

2. Es típico, pues está regulado por la ley.

3. Es consensual, porque se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, mismo que deber ser expreso, ya que no se presume.

4. Es accesorio, pues supone la existencia de una obligación principal, a la cual está subordinado el fiador.

La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino también en el del fiador, ya sea que uno u otro consienta en la garantía.

Por otra parte, la fianza no puede existir sin una obligación válida; sin embargo, puede recaer sobre una obligación cuya nulidad sea reclamada en virtud de una excepción puramente personal del obligado.

También, puede prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida o exigible.

La persona que funja como fiador debe tener capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.

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En este sentido, el artículo 2804 del CCF señala que si el fiador se encuentra en estado de insolvencia, el acreedor podrá pedir que sea reemplazado por otro...

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