Contrato de consignación mercantil. Aspectos legales por considerar

PáginasB1-B5

En la actualidad, abarcar un importante territorio en ventas es muy difícil, pues además de tener que superar a las empresas competidoras en cuestión de calidad, muchas veces los recursos con los que se cuenta no son suficientes para expandir el mercado a nivel nacional o incluso internacional.

De ahí que las empresas que desean dar a conocer algún producto, o bien, distribuirlo, y que no cuentan con la infraestructura adecuada o con el capital necesario para invertir en la apertura de nuevas sucursales, deben buscar alternativas que faciliten su inserción en otras ciudades y así lograr un incremento importante en sus ventas.

No obstante, en ocasiones es difícil para las empresas encontrar una alternativa para expandir su mercado a otras ciudades, pues comprar un producto para comercializarlo sin conocerlo o, más aún, sin tener la garantía de que se venderá, da lugar a incertidumbre, ya que si no se vende, el que lo compre para comercializarlo no tendrá la posibilidad de recuperar el importe que pagó por él.

Por ello, aquellas empresas que desean incrementar su mercado optan por utilizar la consignación mercantil, a través de la cual una persona transmite la disponibilidad de mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados a otra persona que le pague un precio por ellos, sólo en caso de que se vendan, pues si no es así, esta última podrá devolver los bienes sin necesidad de absorber las pérdidas porque aquéllos no se vendieron.

En esta ocasión, comentaremos el tratamiento legal de la consignación mercantil y los aspectos por considerar en la elaboración del contrato.

Concepto de consignación mercantil

En términos del artículo 392 del Código de Comercio (CCom), la consignación mercantil es el contrato por virtud del cual una persona denominada "consignante" transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles a otra persona denominada "consignatario", para que le pague cierto precio en caso de que los venda en un término establecido, o la restituya si ello no ocurre.

Al respecto, en la consignación de mercancías deben considerarse los siguientes aspectos:

  1. En la consignación de mercancías no se transmite la propiedad del bien; por tanto, no se configura en ello la compraventa de los bienes objeto del mismo, pues dichos bienes no dejan de pertenecer al consignante hasta en tanto el consignatario los enajene a un tercero.

  2. La consignación de mercancías únicamente aplica en bienes muebles (mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados).

  3. El contrato de consignación de mercancías debe ser bilateral, es decir, debe existir un acuerdo de voluntades para su celebración.

Diferencia entre negocio comercial ordinario y la consignación mercantil

En el negocio comercial ordinario se compran bienes con el fin de revenderlos, en tanto que los negocios dedicados al esquema de consignación se dedican a almacenar y vender esos bienes, sin llegar a adquirirlos.

Asimismo, en la consignación mercantil se pueden vender bienes de diferentes consignantes, los cuales pueden ser empresas comercializadoras, productores y particulares; además, pueden comercializar productos o bienes adquiridos por ellos.

Obligaciones y derechos del consignante

De acuerdo con el artículo 393 del Ccom, el consignante tendrá los derechos y las obligaciones siguientes:

  1. Transmitir la posesión de los bienes al consignatario, y en su momento, la propiedad de los mismos al adquirente.

  2. Responder por los daños y perjuicios al adquiriente, así como por el saneamiento, en caso de evicción (pérdida o deterioro por caso fortuito o de fuerza mayor) de los bienes dados en consignación o por los vicios ocultos respectivos, en caso de no transmitir su propiedad.

  3. Proveer al consignatario de los fondos necesarios, por lo menos con dos días de anticipación, para la conservación de los bienes consignados y los derechos relacionados con los mismos.

  4. Reembolsar al consignatario el importe de las erogaciones realizadas para la conservación de los bienes y derechos consignados que efectúe, cuando el consignante no le haya proveído los recursos.

  5. Solicitar al consignatario el pago de los bienes vendidos o la devolución de éstos cuando no se vendan en los plazos que se establezcan para tal efecto en el contrato de consignación de mercancías.

  6. Disponer de los bienes consignados, en caso de que no hayan sido vendidos, siempre que se verifique el término establecido en el contrato para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR