Contrato de confidencialidad. Garantía de seguridad en la información corporativa

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La información, como un conjunto de conocimientos específicos obtenidos por personas o sistemas que son resultado de investigaciones, análisis y conclusiones, es un valioso patrimonio empresarial que se presenta en diversas formas, ya sea impresa, escrita en papel o electrónica.

Por su grado de confidencialidad, existen dos tipos de información empresarial, a saber:

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Por la importancia que representa para las empresas, analizaremos enseguida, el concepto de confidencialidad, las políticas, procedimientos y normatividad que la regulan, así como los delitos y sus respectivas penas pecuniarias y corporales ante el incumplimiento de confidencialidad de un secreto industrial; además, se incluye un modelo de contrato de confidencialidad, que puede ser modificado según las necesidades de cada empresa.

Qué es la confidencialidad

Conforme a la Organización Internacional de Estandarización (ISO, por sus siglas en inglés), la confidencialidad es la propiedad de la información por la que se garantiza que es accesible únicamente a personal autorizado.

La confidencialidad tiene diferentes vertientes de aplicación, pues está relacionada con el derecho de los individuos a la protección del know-how (saber cómo, o saber hacer), de la propiedad industrial de marcas y patentes, así como de conocimientos técnicos y asistencia técnica, entre otros, y en el ámbito de la informática, con la protección de datos durante las fases de almacenamiento, transferencia y uso, a fin de evitar que se revele dicha información a terceras personas sin autorización previa.

La confidencialidad también se refiere a un principio ético asociado a diversas profesiones, como la contaduría pública, la medicina, el derecho, la psicología y el periodismo; en este caso, se denomina secreto profesional.

El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas personas de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con otros tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.

Políticas y procedimientos de confidencialidad

En el desarrollo de las políticas y los procedimientos de confidencialidad se deben considerar cuestiones sobre el uso apropiado y la difusión de la información, y se tendrán en cuenta aspectos legales y de ética, así como de información intercambiada entre un emisor y uno o más destinatarios frente a terceros.

En tal circunstancia, el emisor es el propietario de la información que requiere ser protegida de manera adecuada y eficaz; mientras el destinatario es la persona que recibe dicha información y el que será responsable de su buen uso y manejo frente a terceros; en su caso, tendrá que responder al emisor por el manejo inadecuado de dicha información.

Existen dos conceptos que influyen en el desarrollo de las políticas y los procedimientos de confidencialidad: la privacidad y la seguridad, los cuales, a pesar de estar relacionados entre sí, cada uno tiene un significado distinto, y se desarrollan y se aplican de forma diferente.

La privacidad es un concepto jurídico y ético al mismo tiempo. Desde el punto de vista jurídico, hace referencia a la protección legal que se le concede a un individuo, con el fin de controlar tanto el acceso a su información personal como el uso de la misma. Este aspecto de protección jurídica constituye el marco general en el que se aplican los conceptos de confidencialidad y seguridad.

El concepto ético se refiere al deber ser y a la buena fe en el actuar.

Por su parte, la seguridad es un concepto que recoge diversos enfoques técnicos que, a su vez, abarcan aspectos físicos, electrónicos y procedimentales relacionados con la protección de la información recogida como parte de la prestación de los servicios.

La seguridad debe estar encaminada a la protección de los datos frente a la difusión de los mismos (tanto voluntaria como involuntariamente), así como a la falta de disponibilidad de información a causa de fallos de un sistema o errores del usuario.

Cuando se desarrollan nuevos métodos de protección de datos, se debe hacer distinción entre la protección física de la información para salvaguardarla de amenazas ambientales, y la protección que se necesita para evitar un uso inapropiado de información confidencial, tanto si se efectúa voluntaria como involuntariamente.

Contratos de confidencialidad por secretos industriales

Este tipo de contratos se llevan a cabo para que las personas físicas o morales que manejan información confidencial, como el know-how, los diseños y secretos industriales, las invenciones, las medias y mecanismos, las bases de datos, las técnicas y fórmulas, etc., tengan la seguridad jurídica de poder transmitirla a sus empleados o colaboradores para el mejor resultado en sus funciones y evitar un mal uso de la misma.

De igual manera, esta información representa una ventaja competitiva o económica respecto a las empresas que tienen un mismo giro o especie; su finalidad es asegurar, proteger y darle tranquilidad a la persona poseedora de un secreto industrial.

El artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) indica que secreto industrial es toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que signifique obtener una ventaja competitiva o económica y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

Así, a la información que se le da el carácter de secreto industrial es aquella que representa ventajas competitivas y económicas o se establezca como un bien económicamente valioso para su propietario y que no sea de dominio público.

En términos del artículo 84 de la LPI, la persona que guarde un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a un tercero. El usuario autorizado tendrá laobligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio.

En los convenios por los que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica, provisión de ingeniería básica o de detalle...

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