Contrato de seguro. Forma de comprobar los derechos y las obligaciones entre las partes. Tesis de Tribunal Colegiado

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El artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) establece la obligación para las empresas aseguradoras de entregar al contratante del seguro una póliza en la que consten los derechos y las obligaciones de las partes.

La póliza deberá contener, al menos, los datos siguientes:

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Asimismo, el contrato de seguro deberá constar por escrito e incluir los derechos y las obligaciones tanto del contratante como de la aseguradora, a fin de que en caso de controversia pueda comprobarse su existencia y aceptación.

Lo anterior, en términos del artículo 19 de la LCS, el cual dispone lo siguiente:

19. Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21.

Por tanto, en caso de controversia, tanto la aseguradora como el asegurado deberán presentar la póliza en la que consten las obligaciones y los derechos del asegurado, así como los documentos utilizados para la contratación del seguro, tales como los certificados individuales de seguro de grupo, de pólizas abiertas, los certificados provisionales de pólizas, las notas de cobertura, las solicitudes de seguro y los formularios de ofertas suministrados por las empresas, los cuales deberán estar escritos o impresos en caracteres fácilmente legibles.

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Lo anterior lo confirma la tesis aislada I.3o.C.129 C (10a.) publicada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el pasado 28 de febrero en el Semanario Judicial de la Federación, la cual se transcribe a continuación:

CONTRATO DE SEGURO. LAS OBLIGACIONES PACTADAS POR AMBAS PARTES EN EL, SE ACREDITAN MEDIANTE LA EXHIBICION DE LA POLIZA CORRESPONDIENTE Y TODOS LOS DOCUMENTOS USADOS PARA SU CONTRATACION LOS QUE DEBEN ESTAR ESCRITOS O IMPRESOS EN CARACTERES FACILMENTE LEGIBLES. El contrato de seguro, por regla general, debe constar por escrito, así como sus adiciones y reformas, de modo que la prueba idónea es el documento en que conste pues, de no ser así, la prueba confesional es la única admisible para probar su existencia, así como para demostrar el hecho del conocimiento de las especificaciones. Ahora bien, la póliza es el documento en el que constan los derechos y obligaciones de las partes, por lo que deberá constar por...

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