Contrato Colectivo de Trabajo
Autor | Alejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía |
Páginas | 395-426 |
Título Séptimo
Relaciones Colectivas de
Trabajo
Capítulo III
Contrato Colectivo de Trabajo
Contrato colectivo de trabajo
Artículo 386. Contrato colectivo de trabajo es el
convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios
sindicatos de patrones, con objeto de establecer las
condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo
en una o más empresas o establecimientos
RELACIÓN
COLECTIVA
DE
TRABAJO
CONTRATO
COLECTIVO
DE
TRABAJO
LFT 86 a 403
DEFINICIÓN:
Es un convenio celebrado entre
uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios
patrones en el que se establece
cuáles son las condiciones de
trabajo
CONDICIONES:
Se debe hacer constar por escrito
REQUISITOS:
—Nombre y domicilio
—Duración del contrato
—Duración de la jornada
—Días de descanso
—Vacaciones
—Monto de salarios (revisión
anual)
—Productividad, formación y
capacitación y adiestramiento
—Integración y funcionamiento
de comisiones
—Condiciones generales
—Productividad
—Puestos de trabajadores
—Obligaciones y prohibiciones
—De la higiene, seguridad y de
los puestos
—Prestaciones
—Otros
TRABAJADORES DE
CONFIANZA:
Las condiciones contenidas en el
contrato colectivo se extienden a
los trabajadores de confianza
salvo disposición en contrario.
TÉRMINO PARA SU
REVISIÓN:
—60 días antes del vencimiento
TÉRMINO DEL CONTRATO:
—Mutuo consentimiento
—Terminación de la obra
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