Contratación de trabajadores extranjeros en México y prestación de servicios subordinados fuera de la República Mexicana

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas289-298

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Cuando los patrones decidan contratar personal de otros países deben considerar las restricciones que la legislación ha establecido para preferir a los mexicanos respecto de los extranjeros en igualdad de circunstancias.

También se deben tomar en cuenta las obligaciones laborales y migratorias que adquieren al contratar trabajadores con esta categoría.

De acuerdo con el artículo 30 de la CPEUM, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización, conforme a lo siguiente:

Son mexicanos por nacimiento:

1. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

  1. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional.

3. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización.

4. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Son mexicanos por naturalización:

1. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

2. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

De esta manera, cualquier persona que se encuentre en territorio nacional y que no tenga la nacionalidad mexicana en los términos referidos, se considerará extranjera.

Por su parte, el artículo 33, primer párrafo, de la CPEUM establece lo siguiente:

33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

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Según se aprecia, los extranjeros pueden gozar de los derechos y las garantías que la CPEUM confiere a cualquier mexicano; por tanto, estas personas estarán en total libertad de realizar las actividades lícitas que deseen y, en caso de que se subordinen por una relación de trabajo, se les deberán otorgar los derechos laborales que estipula el artículo 123, Apartado A, de la CPEUM.

Es de mencionar que la relación de trabajo de los extranjeros también se debe regular por las disposiciones de la LFT, pues esta ley es de observancia general en toda la República Mexicana y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la CPEUM.

Preferencia de trabajadores mexicanos respecto de los extranjeros

Conforme al artículo 32, último párrafo, de la CPEUM, los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

En este sentido, el artículo 7o. de la LFT establece las reglas que se deben observar en la contratación de los extranjeros, de acuerdo con lo siguiente:

  1. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear 90% de trabajadores mexicanos, por lo menos.

    2. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada; en este caso, el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda de 10% de los de la especialidad.

    3. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate.

  2. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

    No aplica lo antes señalado a los directores, administradores y gerentes generales.

Derechos laborales de trabajadores extranjeros

Como se indicó, los trabajadores extranjeros contarán con los mismos derechos laborales consignados en el artículo 123, Apartado A, de la CPEUM; de ahí que el vínculo laboral se debe regular por las disposiciones de la LFT.

Por lo antes mencionado, la relación de trabajo de extranjeros se regirá por las mismas disposiciones aplicables para los trabajadores mexicanos, esto es, recibirán los mismos derechos y deberán cumplir con las mismas obligaciones laborales.

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A continuación, enlistamos los principales derechos que se deben otorgar a los trabajadores extranjeros:

Derecho Descripción Artículos de la LFT
Pago del salario Es la remuneración que se le entrega al trabajador por el trabajo desempeñado en la fecha o el lugar convenido o acostumbrado, misma que se puede fijar por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. 82 y 83
Día de descanso Deberá concederse a los trabajadores un día de descanso semanal con goce de salario íntegro por cada seis días laborados. 69
Otorgar a los trabajadores un periodo anual de vacaciones Los trabajadores con más de un año de servicios tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas, que se otorgarán de acuerdo con la antigüedad que se tenga en la empresa.El periodo vacacional no podrá ser inferior a seis días laborables y se aumentará en dos días hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios; y después del cuarto
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