De la contraloría interna

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EDICIONES FISCALES ISEF
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XII. De los demás que expresamente señalen esta u otras leyes.
ARTICULO 32. Las atribuciones de carácter administrativo de la
Sala Superior, Presidencia, Salas Ordinarias, Salas Auxiliares, Se-
cretaría General de Acuerdos, Secretaría General de Compilación y
Difusión, Secretaría General de Defensoría Jurídica, Secretarios de
Acuerdos, Actuarios, Dirección Administrativa, Contraloría y demás
servidores públicos que las necesidades del servicio requieran y
determine su Presupuesto, se establecerán en el Reglamento Interior
del Tribunal.
CAPITULO VI
DE LA CONTRALORIA INTERNA
ARTICULO 33. El Tribunal contará con una Contraloría Interna
con autonomía técnica y de gestión, cuyo titular será designado por
la Sala Superior, durará en su encargo cuatro años, percibiendo una
remuneración igual a la que recibe el Secretario General de Acuerdos
del Tribunal.
ARTICULO 34. El Contralor Interno tendrá las siguientes atribu-
ciones:
I. Proponer a la Junta de Gobierno los contenidos del Programa
Anual de Auditoría Interna del Tribunal para que una vez que sean
aprobados por el mismo, se incorporen al Programa Operativo
Anual;
II. Ejecutar y supervisar el Programa Anual de Auditoría Interna;
III. Fiscalizar el ejercicio presupuestal, las adquisiciones y enaje-
naciones de los bienes del Tribunal, así como vigilar que se cumplan
las disposiciones legales y administrativas correspondientes;
IV. Examinar y evaluar los sistemas de control de los recursos hu-
manos, materiales y financieros del Tribunal;
V. Coordinar, supervisar y dar seguimiento a la atención, trámite
y solventación oportuna de las observaciones, recomendaciones y
demás promociones de acciones que deriven de las auditorías rea-
lizadas;
VI. Hacer del conocimiento de la Junta de Gobierno el avance de
la ejecución del Programa Anual de Auditoría Interna, así como de los
resultados derivados de las auditorías;
VII. Aplicar y en su caso promover ante las instancias compe-
tentes las acciones administrativas y legales que se deriven de los
resultados de las auditorías;
VIII. Recibir las quejas y denuncias presentadas por actos u omi-
siones de los servidores públicos no jurisdiccionales del Tribunal, e
iniciar, substanciar y resolver el procedimiento administrativo de res-
ponsabilidades que corresponda y, en su caso, imponer y aplicar las
sanciones que de acuerdo a su competencia, establezcan las leyes
y reglamentos;
IX. Llevar el registro de los servidores públicos que hayan sido
sancionados administrativamente por la Contraloría Interna o la Sala
Superior, una vez que la resolución respectiva haya causado estado;
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