El Interrogatorio y Contrainterrogatorio en el Proceso Penal Acusatorio y Oral

AutorMtro. Manuel Moreno Melo
CargoEspecialista en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca, España
Páginas32-35

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En lógicas semánticas el proceso penal acusatorio ha introducido diferentes conceptos y categorías en relación a la cuestión probatoria, siendo trascendentales tanto en el ámbito académico, como norma-tivo y práctico, tal es el caso de las denominadas técnicas de litigación y en particular: "el interrogatorio y el contrainterrogatorio".

Existen medios de prueba que radican su contenido en la información que aportará una persona en relación a los hechos, este conocimiento se generará de viva voz ante el tribunal, y otros a diferencia no son personas las que brinden dicha convicción sino que serán cosas o elementos materiales por medio de una lectura, incorporación o autentificación.

El caso de una prueba testimonial o pericial para poder escuchar a los declarantes debe existir una serie de preguntas que hagan las partes, que tendrán como finalidad generar convicción y conocimiento al tribunal, en lo que respecta a las reglas protocolarias que deben cumplir los cuestionamientos el Código Nacional de Procedimientos Penales establece lo siguiente:

Declarantes en la audiencia de juicio Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle, advertidos de lo anterior por el juzgador que preside la audiencia. Serán llamados en el orden establecido. Esta disposición no aplica al acusado ni a la víctima, salvo cuando ésta deba declarar en juicio como testigo. (Artículo 371)

(...)

Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones, o de otros documentos que las contengan, y sólo deberá referirse a ésta y a las preguntas realizadas por las partes.

Existen pruebas que radican su contenido en la información que aportará una persona en relación a los hechos.

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Atendiendo a un principio de contradicción además de que la parte o abogado interrogue a su propio testigo, debe existir la posibilidad de la contraparte de buscar desacreditar el dicho emitido, reafirmar su propia teoría o en su caso buscar contradicciones, por lo tanto la estructura para el desahogo eventualmente atendiendo al artículo 372 del CNPP es el siguiente:

ACTO A CARGO DE
A cargo de Oferente del medio de prueba
Contra interrogatorio Contraparte del oferente del medio de prueba
Repreguntas Oferente del medio de prueba
Recontrainterrogatorio Contraparte del oferente del medio de prueba

Interrogatorio

El interrogatorio se presenta como la técnica de litigación y forma de desahogo de medios de prueba en el proceso, por medio del cual es posible escuchar de un testigo o perito la narración de hechos, circunstancias, descripción del lugar o cualidades científicas de un determinado objeto relacionado con la litis y teoría del caso de quien lo presenta. El interrogatorio se desarrolla por el jurista o parte oferente del testigo, la idea de esta técnica es que la información surja de la propia fuente de prueba y no del abogado, por lo tanto las preguntas deben ser de la siguiente manera:

· Abiertas: En el sentido de que no sea el abogado quien sugiera los hechos, sino que el testigo narre los mismos o el perito de información técnica de ahí que se propongan como preguntas: ¿Qué?, ¿Quién? ¿Cuándo?, ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Cuál?, ¿Cuánto?, ¿Cómo?, etc.

· Claras: Se deben evitar preguntas con un lenguaje excesivamente técnico, salvo el caso...

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