Contradice Código a norma tapatía

AutorJulio Pérez y Jonathan Bañuelos

El cambio al Reglamento de Policía y Buen Gobierno que proponen en el Ayuntamiento tapatío para no actuar contra personas que sostengan relaciones en la calle si no hay primero una denuncia, se contrapone al Código Penal del Estado.

En la Fracción II del Artículo 135 de la legislación estatal se establece una pena de tres meses a dos años de prisión a quien realice exhibiciones obscenas en sitio público.

Con esto, la conducta se define como delito, explicó Francisco Jiménez, investigador de la UdeG.

En la reforma a la norma tapatía se pide que haya un señalamiento ciudadano para que la Policía puede actuar en casos de exhibicionismo de índole sexual, mientras que en la legislación estatal no.

En el propio Reglamento Interno de la Comisaría se establece como atribución la detención de presuntos infractores o delincuentes en flagrancia que realicen conductas sancionadas en la legislación penal.

"Sí se contrapone la propuesta del Ayuntamiento contra lo que señala el Código Penal, en mi opinión jerárquicamente hablando, pues tiene mayor peso un Código Penal que un reglamento municipal", expuso Jiménez.

La propuesta de reforma al reglamento municipal fue realizada por la regidora emecista Guadalupe Morfín, quien indicó ayer que la se hizo con una perspectiva de derechos humanos y promueve valores como la paz y la solidaridad, para no considerar faltas administrativas algunas expresiones, como las de trabajadores sexuales.

Afirmó que no se hizo para competir con el Código Penal, pues son dos ámbitos de competencia distintos, además de que sí prevé actuar contra algunos actos de exhibicionismo sin denuncia.

"Será falta administrativa realizar actos de exhibicionismo de índole sexual en la vía pública, terrenos baldíos, centros de espectáculos, interiores de vehículos o lugares particulares con vista al público, y eso no requiere denuncia (...); lo que sí lo requiere son las relaciones sexuales en la vía o...

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