Tesis, Plenos de Circuito, 27 de Noviembre de 2020 (Tesis num. PC.VII.L. J/13 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 27-11-2020 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2022490 |
Número de resolución | PC.VII.L. J/13 L (10a.) |
Fecha de publicación | 27 Noviembre 2020 |
Fecha | 27 Noviembre 2020 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.VII.L. J/13 L (10a.) |
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz regula en forma integral el procedimiento de huelga o de manera deficiente la forma como debe actuar el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en el caso de que estime que es legalmente incompetente para conocer de dicho procedimiento, permitiendo la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, y llegaron a conclusiones divergentes, en tanto que uno de ellos consideró que la citada ley estatal sí contempla el procedimiento específico de huelga, por lo que no procedía la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, mientras que el otro determinó que sí procedía la aplicación supletoria de ésta, en virtud de que la ley estatal referida, aunque prevé la figura de la huelga, no lo hace de manera amplia, exhaustiva y a detalle, en tanto que no establece cómo debe actuar el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, en caso de que no se estime competente para conocer del asunto.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito determina que en el procedimiento de huelga previsto por la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, es inaplicable supletoriamente la Ley Federal del Trabajo para determinar el momento en que el tribunal burocrático puede declararse legalmente incompetente.
Justificación: Lo anterior, porque si bien existe un vacío legislativo en la ley estatal al no prever expresamente dentro del capítulo relativo al procedimiento de huelga, el momento en que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje podrá declararse incompetente para conocer del mismo –como sí lo hace la Ley Federal del Trabajo–, lo cierto es que ello no hace necesaria la aplicación supletoria de aquélla, pues por una parte, la ley estatal sí contempla dicho aspecto, aun cuando de manera general para todos los procedimientos de los que conozca el tribunal laboral, lo cual evidencia que el legislador estatal no tuvo intención de establecer dicho aspecto de manera diversa, ello en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, debido a los términos especiales con que se rigen los procedimientos tratándose de trabajadores al servicio del Estado y, por otra, dadas las diferencias sustanciales en la tramitación del procedimiento de huelga, previstas en la Ley Estatal del Servicio Civil y en la Ley Federal del Trabajo, hacen que lo establecido en esta última resulte incompatible e incongruente con los...
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