Tesis, Plenos de Circuito, 13 de Noviembre de 2020 (Tesis num. PC.III.C. J/52 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 13-11-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022398
Número de resoluciónPC.III.C. J/52 C (10a.)
Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Fecha13 Noviembre 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.C. J/52 C (10a.)

La jurisprudencia 1a./J. 16/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispone que en asuntos en los que se demande la nulidad de cargos de operaciones bancarias, es a la propia institución a quien corresponde ofrecer pruebas pertinentes que acrediten que el usuario fue quien realizó la transacción, por ser quien cuenta con los mecanismos que facilitan su aportación. Así, si bien la carga de la prueba en esos asuntos recae en la institución bancaria, su insatisfacción –derivada de no ofrecer pruebas eficaces– no conlleva a tener por actualizado el criterio subjetivo de temeridad o mala fe para imponer la condena en costas, porque la consecuencia de no aportar pruebas eficaces de que la operación bancaria la autorizara el cuentahabiente, y de que su sistema informático opera con seguridad y es confiable, sólo supone que la circunstancia fáctica queda indemostrada y repercute en su causa, debido a que según la noción de la carga probatoria, el sujeto obligado a satisfacerla se encuentra en absoluta libertad para elegir su conducta, ejecutándola o no, sin sujeción de coacción, y su inobservancia conlleva que no consiga el fin que satisface su propio interés, no una ventaja en perjuicio de alguien o el ejercicio de un derecho que no le corresponda, en tanto que tal insatisfacción perjudica a quien la incumple, y sin duda beneficia al demandante. A lo anterior se suma el hecho de que la institución crediticia cuenta con razón fundada para litigar, merced a la relación contractual que tiene celebrada con su cliente, en la que convinieron recíprocas obligaciones, lo que...

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