Tesis, Plenos de Circuito, 13 de Noviembre de 2020 (Tesis num. PC.III.C. J/51 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 13-11-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022413
Número de resoluciónPC.III.C. J/51 C (10a.)
Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Fecha13 Noviembre 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.C. J/51 C (10a.)

Los artículos 419 (aplicable a los juicios iniciados antes de que entrara en vigor la reforma publicada en el Periódico Oficial el 8 de abril de 2014) y 439 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en lo que interesa, establecen el plazo en el que el órgano jurisdiccional debe emitir el fallo que resuelva el juicio en primera y en segunda instancias, respectivamente, y al efecto disponen que debe dictarse dentro de los treinta días siguientes al auto que cite a las partes para sentencia, cuyo plazo no puede supeditarse a la notificación del auto que hace las veces de citación para sentencia, pues ese término es para el juzgador y no para las partes, y al tratarse del emisor del auto, no podría condicionarse el comienzo del mismo a la notificación de quienes desconocen su contenido.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 7/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de septiembre de 2020. Unanimidad de seis votos de los Magistrados M.L.M.A., A.M.R.M., Á.O.Á., A.R.D.M., S.T.S.G. y P.C.S.; con voto concurrente de la Magistrada M.L.M.A.. Ponente: P.C.S.. Secretaria: L.I.V..


Tesis y criterio...

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