Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Octubre de 2020 (Tesis num. 2a./J. 32/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30-10-2020 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2022318 |
Número de resolución | 2a./J. 32/2020 (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Octubre 2020 |
Fecha | 30 Octubre 2020 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 32/2020 (10a.) |
Criterios discrepantes. Los Tribunales Colegiados analizaron si para satisfacer la carga de notificar al trabajador del aviso de rescisión a través de la Junta laboral, es suficiente que en el juicio laboral la parte patronal demuestre que presentó la solicitud correspondiente ante la autoridad de trabajo, o bien, si además debe demostrar que dio seguimiento al expediente paraprocesal, es decir, que procuró la admisión a trámite y satisfizo cualquier requerimiento relacionado con la notificación al trabajador.
Criterio jurídico. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide que la parte patronal debe acreditar que el escrito en el que solicitó a la Junta laboral la notificación al trabajador del aviso de rescisión, satisface los requisitos previstos en los artículos 47 y 991 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012 y anterior a la reforma publicada en dicho medio de difusión oficial el 1 de mayo de 2019.
Justificación. Lo anterior es así, porque de los artículos 47 y 991 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que la obligación de dar a conocer al trabajador el aviso de rescisión a través de la Junta, debe satisfacer los requisitos siguientes: a) que el escrito se presente dentro de los cinco días siguientes al despido; b) ante la Junta laboral competente; y, c) proporcionando el último domicilio registrado como del trabajador. Ello, en virtud de que al solicitar a la Junta laboral la notificación al trabajador del aviso de rescisión, se satisface el objetivo de dar certeza a éste sobre la causa o causas de rescisión de la relación de trabajo, permitiéndole oponer una adecuada defensa de sus derechos, pues incluso en el supuesto de que por circunstancias ajenas a la voluntad del patrón la Junta se encuentre imposibilitada para notificar al trabajador del aviso respectivo, éste no queda en estado de inseguridad jurídica, en tanto el patrón no puede alterar los hechos consignados en el aviso de rescisión, mientras que el trabajador está en aptitud de hacer uso del derecho de réplica e incluso de ofrecer las pruebas correspondientes, a lo que se suma que de conformidad con el artículo 47, penúltimo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción de las acciones derivadas del despido no comenzará a correr hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
Contradicción de tesis 20/2020. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 20 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó con reserva de criterio J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: E.M.F..
Tesis y criterio contendientes:
El Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito), al resolver el amparo directo 786/2017, el cual dio origen a la tesis XXIII.5 L (10a.), de título y subtítulo: "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SU NOTIFICACIÓN POR CONDUCTO DE LA JUNTA CONLLEVA QUE EL PATRÓN JUSTIFIQUE EN JUICIO QUE CUMPLIÓ CON ÉXITO EL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL RESPECTIVO, POR LO QUE ES INSUFICIENTE QUE SÓLO EXHIBA EL ACUSE DE RECIBO DE SU PETICIÓN A LA JUNTA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de marzo de 2019 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo III, marzo de 2019, página 2573, con número de registro digital: 2019451; y,
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 562/2019.
Tesis de jurisprudencia 32/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de junio de dos mil veinte.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de octubre de 2020 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 03 de noviembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.-
Sentencia con número de expediente 71/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, 2022-05-16
...hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión”. . Los anteriores razonamientos dieron origen a la jurisprudencia 2a./J. 32/2020 (10a.) localizable en la página 537, Libro 79, Octubre de 2020, Tomo I, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, regist......
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Sentencia con número de expediente 524/2022. Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, 2022-08-01
...Pública Juicio de Amparo 524/2022 A A Instancia: Segunda Sala Décima Época Materias(s): Laboral Tesis: 2a./J. 32/2020 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, Octubre de 2020, Tomo I, página 537 Tipo: Jurisprudencia “AVISO DE RESCISIÓN DE......
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Sentencia con número de expediente 333/2022. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-05-12
...hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. Las anteriores consideraciones dieron origen a la jurisprudencia 2a./J. 32/2020 (10a.)6, de rubro y texto “AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN 6 Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 79, octubr......
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Sentencia con número de expediente 91/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, 2022-05-01
...tuvo por concluido el procedimiento paraprocesal (fojas 110 a 112 del anexo I). En apoyo a esa determinación, se citó la jurisprudencia 2a./J. 32/2020 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “AVISO DE RESCISIÓN DE Juicio de amparo 91/2022 11 LA REL......
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El Aviso de la Rescisión de la Relación Laboral
...8 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2022318, instancia: Segunda Sala, Décima Época, materias(s): laboral, tesis: 2a./J. 32/2020 (10a.), fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 79, octubre de 2020, tomo I, p. 537, tipo: jurisprudencia, hoja 6. 70......