Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 9 de Octubre de 2020 (Tesis num. 2a./J. 35/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 09-10-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022202
Número de resolución2a./J. 35/2020 (10a.)
Fecha de publicación09 Octubre 2020
Fecha09 Octubre 2020
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 35/2020 (10a.)

Criterios discrepantes: Los Tribunales Colegiados determinaron el órgano competente, por razón de materia, para conocer de un amparo en el cual se reclamaron actos y resoluciones emitidos por la Secretaría de Economía con motivo de los procedimientos de investigación antidumping sobre importaciones. Ambos tribunales llegaron a soluciones contrarias, pues mientras uno sostuvo que se actualizaba competencia a favor del Juez de Distrito en Materia Administrativa, el otro consideró competente a los órganos de amparo en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte decidió que resultan competentes los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones ya que se requieren de diversos conocimientos en materia de competencia económica.


Justificación: Lo anterior es así toda vez que dichos actos y resoluciones se vinculan con aspectos relacionados con la libre competencia y concurrencia y/o con actos relacionados con la prevención, investigación y combate de monopolios y prácticas monopólicas, es decir, aspectos que involucran analizar prácticas indebidas en los mercados tanto nacionales como internacionales. Además el procedimiento de investigación antidumping está tutelado por principios contenidos en el artículo 131 constitucional, los cuales están destinados a proteger el comercio exterior, la economía y la estabilidad de la producción nacional, por lo que las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, se trata de un aspecto de trascendencia nacional.

Contradicción de tesis 519/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Sexto Circuito y Segundo del Primer Circuito, ambos en Materia Administrativa. 22 de abril de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 41/2019, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 6/2019.


Tesis de jurisprudencia 35/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil veinte.


Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2020 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 13 de octubre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
2 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencias
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-48, Noviembre 2020
    • 1 Noviembre 2020
    ...>EVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL. (2a./J. 35/2020 S.J.F. X Época. Libro 79. T. I. 2a. Sala, octubre 2020, p. 625 JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR