Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 2 de Octubre de 2020 (Tesis num. 1a./J. 30/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 02-10-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022168
Número de resolución1a./J. 30/2020 (10a.)
Fecha de publicación02 Octubre 2020
Fecha02 Octubre 2020
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 30/2020 (10a.)

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito que conocieron de los amparos en revisión respectivos, sostuvieron un criterio distinto consistente en determinar si la modificación de la calificación del hecho delictivo materia de la imputación al dictar auto de vinculación a proceso –prevista en el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales–, vulnera el principio de imparcialidad en su vertiente de distribución de funciones.


Criterio jurídico: La modificación de la calificación del hecho delictivo materia de la imputación, realizada al dictar auto de vinculación a proceso, no vulnera el principio de imparcialidad en su vertiente de distribución de funciones.


Justificación: El ejercicio de la potestad conferida al J. de Control –al dictar auto de vinculación a proceso– para otorgar una clasificación jurídica distinta al hecho delictivo materia de la imputación, no conlleva la realización de funciones de acusación, pues la vertiente que impone la distribución de funciones establece que la función de investigar y de formular la acusación le pertenece al Ministerio Público; la actividad de defensa atañe al imputado y su defensor; en tanto que la de juzgar le corresponde al J. o tribunal de enjuiciamiento. En su vertiente de coherencia entre la imputación y el auto de vinculación a proceso, exige la necesaria correspondencia que debe concurrir entre la hipótesis fáctica que formula el actor penal y la decisión a la que arriba el J. al emitir su determinación, lo cual se traduce en una exigencia dirigida al J. que le prohíbe vincular a proceso por hechos distintos –circunstancias fácticas– a los que fueron señalados por el Ministerio Público al formular la imputación. En ese sentido, los hechos materia de la imputación que formula el Ministerio Público constituyen el límite de la actividad jurisdiccional del juzgador, de modo que la autoridad judicial por regla general, motu proprio, no puede variar los hechos para modificar la clasificación del hecho delictivo materia de la imputación, pues al hacerlo ejercería funciones de órgano acusador, lo que implicaría reunir dos funciones antagónicas en una sola persona, en clara transgresión a la naturaleza del sistema. Por tanto, si se formula imputación por determinado hecho delictivo, cabe la posibilidad de que durante el proceso penal se le otorgue una clasificación jurídica distinta por el que técnicamente corresponda, siempre y cuando no se varíen los hechos y se garantice el derecho de defensa del imputado.

Contradicción de tesis 190/2019. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 29 de enero de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.M.R.F., J.M.P.R., A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y J.L.G.A.C., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: M.B.T..


Tesis y/o criterios contendientes:


El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 153/2018 y 320/2018, en los que realizó una interpretación del contenido y alcance de la figura de reclasificación del hecho delictivo materia de la imputación al dictar auto de vinculación a proceso, prevista en el multicitado artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y sostuvo, en esencia, que el ejercicio de dicha potestad, aun cuando implique agravar la situación del imputado, no vulnera los principios de contradicción e imparcialidad que rigen el sistema acusatorio, pues desde su óptica, el legislador no dispuso lo contrario, es decir, no distinguió entre la reclasificación en beneficio o perjuicio; además, busca un fin constitucionalmente válido, esto es, que el culpable no quede impune y que la víctima sea resarcida del daño provocado por la comisión del delito; y,


El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 244/2016, que dio origen a la tesis aislada número I.8o.P.12 P (10a.), de título y subtítulo: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL JUEZ DE CONTROL, AL EJERCER SU FACULTAD DE RECLASIFICAR LOS HECHOS MATERIA DE LA IMPUTACIÓN MINISTERIAL, NO PUEDE AGRAVAR LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO PUES, DE HACERLO, VIOLA EL PRINCIPIO ACUSATORIO Y LA NATURALEZA CONTRADICTORIA DE LA CONTIENDA, ASÍ COMO LA IMPARCIALIDAD DE LA DECISIÓN JUDICIAL (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DEL ARTÍCULO 316, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES)."; publicada en en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de junio de 2017 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2866, con número de registro digital: 2014665.


Tesis de jurisprudencia 30/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de ocho de julio de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de octubre de 2020 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de octubre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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