Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 2 de Octubre de 2020 (Tesis num. 1a./J. 31/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 02-10-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022167
Número de resolución1a./J. 31/2020 (10a.)
Fecha de publicación02 Octubre 2020
Fecha02 Octubre 2020
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 31/2020 (10a.)

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito que conocieron de los amparos en revisión respectivos, sostuvieron un criterio distinto consistente en determinar si la modificación de la calificación del hecho delictivo materia de la imputación al dictar auto de vinculación a proceso –prevista en el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales–, vulnera el principio de contradicción que rige el sistema penal acusatorio.


Criterio jurídico: La modificación de la calificación del hecho delictivo materia de la imputación, realizada al dictar auto de vinculación a proceso, no vulnera el principio de contradicción que rige el sistema penal acusatorio.


Justificación: Como se desprende del artículo 6o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, el principio de contradicción exige que las partes puedan conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte. Este principio funge como pieza clave para el correcto desarrollo del proceso, pues por un lado, garantiza el derecho de las partes a concurrir al proceso en igualdad de armas y, por otra, permite al juzgador apreciar de forma clara los elementos de prueba y los argumentos que, de forma oral, exponen las partes. Así, esta Primera Sala considera que en el sistema de enjuiciamiento penal acusatorio y oral, es constitucionalmente factible modificar la clasificación jurídica del hecho delictivo materia del debate, sin embargo, existe la limitante de no variar los hechos –entendidos como elementos fácticos– planteados por el Ministerio Público al formular imputación. Efectivamente, un elemento que cobra capital importancia para llevar a cabo la modificación de la clasificación del hecho delictivo materia de la imputación, es el relativo al derecho de defensa del imputado, aspecto sobre el cual no puede soslayarse que el legislador reiteró en todos los artículos que la regulan (a partir del inicio de la investigación complementaria), que si bien es cierto el Juez de Control puede otorgar una clasificación jurídica distinta al hecho delictivo inicialmente propuesto por el Ministerio Público, también lo es que debe dar intervención al imputado para efectos de su defensa. Sobre este punto, debe decirse que la participación del imputado se encuentra contemplada para aquellos supuestos en los que ya existe una intervención activa de éste, pues a partir de la formulación de la imputación, el acto primigenio a través del cual puede modificarse la clasificación del hecho delictivo materia de la imputación, es precisamente el auto de vinculación a proceso, actuación en la cual el imputado ya conoce de antemano los hechos –como elementos fácticos– planteados por el Ministerio Público. Lo anterior, es concomitante con el aludido principio de contradicción, en la medida que al dictarse auto de vinculación a proceso el imputado ya conoce los hechos y los datos de prueba aportados por el Ministerio Público; por tanto, ningún perjuicio le irroga que los acontecimientos fácticos se coloquen en un supuesto jurídico hipotético distinto, pues en ese momento ya cuenta con elementos suficientes para hacer frente a la imputación que pesa en su contra.

Contradicción de tesis 190/2019. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 29 de enero de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.M.R.F., J.M.P.R., A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y J.L.G.A.C., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: M.B.T..


Tesis y/o criterios contendientes:


El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 153/2018 y 320/2018, en los que realizó una interpretación del contenido y alcance de la figura de reclasificación del hecho delictivo materia de la imputación al dictar auto de vinculación a proceso, prevista en el multicitado artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y sostuvo, en esencia, que el ejercicio de dicha potestad, aun cuando implique agravar la situación del imputado, no vulnera los principios de contradicción e imparcialidad que rigen el sistema acusatorio, pues desde su óptica, el legislador no dispuso lo contrario, es decir, no distinguió entre la reclasificación en beneficio o perjuicio; además, busca un fin constitucionalmente válido, esto es, que el culpable no quede impune y que la víctima sea resarcida del daño provocado por la comisión del delito; y,


El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 244/2016, que dio origen a la tesis aislada número I.8o.P.12 P (10a.), de título y subtítulo: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL JUEZ DE CONTROL, AL EJERCER SU FACULTAD DE RECLASIFICAR LOS HECHOS MATERIA DE LA IMPUTACIÓN MINISTERIAL, NO PUEDE AGRAVAR LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO PUES, DE HACERLO, VIOLA EL PRINCIPIO ACUSATORIO Y LA NATURALEZA CONTRADICTORIA DE LA CONTIENDA, ASÍ COMO LA IMPARCIALIDAD DE LA DECISIÓN JUDICIAL (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DEL ARTÍCULO 316, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES)."; publicada en en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de junio de 2017 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2866, con número de registro digital: 2014665.


Tesis de jurisprudencia 31/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de ocho de julio de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de octubre de 2020 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de octubre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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