Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11 de Septiembre de 2020 (Tesis num. 1a./J. 37/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11-09-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022096
Número de resolución1a./J. 37/2020 (10a.)
Fecha de publicación11 Septiembre 2020
Fecha11 Septiembre 2020
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 37/2020 (10a.)

Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes que conocieron de diversos recursos de queja, sostuvieron un criterio distinto con relación a si la jurisprudencia 2a./J. 9/2018 (10a.), de título y subtítulo: “DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LOS DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVE DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO LLEVADO EN FORMA DE JUICIO.”, es aplicable para determinar si deben descontarse del cómputo del plazo para la promoción del juicio de amparo indirecto los días en que no laboró la autoridad responsable, cuando se reclaman el control de la detención y el auto de vinculación a proceso.


Criterio jurídico: Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la jurisprudencia de que se trata, no es aplicable.


Justificación: Se afirma lo anterior, porque dicho criterio jurisprudencial emanó del análisis de resoluciones que tuvieron su origen en procedimientos jurisdiccionales o tramitados en forma de juicio, cuya característica principal es que corresponden a un sistema escrito; en ese sentido, se advierte que para su aplicación, tratándose de asuntos derivados de un procedimiento penal cuya gestión obedece a un sistema acusatorio y oral, existe un elemento fáctico ausente en el precedente, que constituye un elemento diferenciador relevante, que por certeza jurídica justifica otorgar un trato diverso, puesto que la distinción conlleva necesariamente a la creación de una nueva regla aplicable a esos hechos y, por ello, resulta inaplicable en sus términos la jurisprudencia de que se trata.

Contradicción de tesis 506/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 24 de junio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía P.H., A.M.R.F., quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, J.M.P.R. y J.L.G.A.C.. Disidente: A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretario: H.V.T..


Tesis y/o criterios contendientes:


El emitido por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, al resolver el recurso de queja 122/2019, en el que determinó que conforme a la jurisprudencia 2a./J. 9/2018 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben excluirse en el cómputo del plazo para promover la demanda de amparo, los días en que no laboró la autoridad responsable, porque al ser la demanda la que fija la litis en el amparo indirecto, debe permitirse a los justiciables preparar su defensa para hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal, por lo cual el acceso al expediente es una garantía mínima, de ahí que el gobernado debe tener acceso no sólo a las videograbaciones, en tratándose de juicios orales, sino también a cualquier otro dato, elemento o constancia que no necesariamente conste en aquéllas, para no hacer nugatorio el referido derecho fundamental y, por ende, deben descontarse del plazo para presentar la demanda los días no laborados por la responsable.


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja 63/2018 y 64/2018, que dieron origen a la tesis aislada I.1o.P.128 P (10a.), de título y subtítulo: “DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 9/2018 (10a.), QUE ESTABLECE QUE LOS DÍAS NO LABORADOS POR LA RESPONSABLE DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO PARA SU PRESENTACIÓN, ES INAPLICABLE CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE CALIFICA DE LEGAL LA DETENCIÓN DEL QUEJOSO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO EN FLAGRANCIA, SI EL TRÁMITE Y LAS RAZONES QUE SUSTENTARON EL ACTO RECLAMADO SE CONOCIERON EN LA AUDIENCIA INICIAL, SIN NECESIDAD DE CONSULTAR CONSTANCIAS POR ESCRITO.”; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo III, septiembre de 2018, página 2315, con número de registro digital: 2017804.


Tesis de jurisprudencia 37/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de veintidós de julio de dos mil veinte.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 9/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de febrero de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, Tomo I, febrero de 2018, página 673, con número de registro digital: 2016279.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2020 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del jueves 17 de septiembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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