Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Agosto de 2020 (Tesis num. 1a./J. 5/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28-08-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022055
Número de resolución1a./J. 5/2020 (10a.)
Fecha de publicación28 Agosto 2020
Fecha28 Agosto 2020
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 5/2020 (10a.)

El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde su origen distingue la posesión de armas de la portación de armas y, en su texto vigente, prevé el derecho de los habitantes de la República Mexicana a poseer armas en el domicilio, con un propósito de seguridad y legítima defensa; quedando exceptuado del ejercicio de ese derecho la posesión de armas prohibidas por la ley federal, así como las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y de los cuerpos de reserva. Además, prevé que podrá autorizarse a los habitantes la portación de armas en los casos, condiciones y lugares que determine la citada ley federal. Así, de conformidad con la Constitución y con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (ley reglamentaria de la materia), para determinar si se actualiza el delito de posesión, o bien, el de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, es de trascendencia el lugar en que se tenga el arma de fuego, de manera que la posesión se dará cuando una persona la tiene o la lleva consigo en el interior de su domicilio, mientras que la portación será cuando la tiene o la lleva consigo fuera del domicilio. En esas condiciones, atento al principio de exacta aplicación de la ley penal previsto en el artículo 14 constitucional, el delito de posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se actualiza cuando una persona es sorprendida con un arma de esas características en su domicilio, pero no se configura el delito de portación de esa arma, precisamente porque la tenencia se da dentro de su domicilio, sin que sea relevante que el arma de fuego sea de uso exclusivo de las fuerzas armadas, pues si bien la posesión no puede considerarse amparada bajo la previsión del artículo 10 referido, lo cierto es que las características del arma no varían la acción de posesión que dará lugar a la conducta delictiva.

Contradicción de tesis 264/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 30 de octubre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y J.L.G.A.C.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.G.U..

Tesis y/o criterios contendientes:

El emitido por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 14/2019, en el que determinó que, de conformidad con el criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 117/2008, cuando el sujeto activo es detenido en el interior de su domicilio con un arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, únicamente se configura el delito de posesión de arma de fuego de uso exclusivo y no el de portación de dicho artefacto bélico, y


El sustentado por el entonces Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 166/2014, que dio origen a la tesis aislada XVI.P.5 P (10a.), de título y subtítulo: "PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA. EL HECHO DE QUE EL SUJETO ACTIVO PORTE Y ACCIONE UN ARMA DE ESTE TIPO DENTRO DE SU DOMICILIO, NO ES OBSTÁCULO PARA QUE SE ACREDITE DICHO DELITO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de septiembre de 2014 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 10, Tomo III, septiembre de 2014, página 2516, con número de registro digital: 2007440.


Tesis de jurisprudencia 5/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de enero de dos mil veinte.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 117/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2009, página 314.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2020 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de agosto de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
2 sentencias

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