Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Agosto de 2020 (Tesis num. 1a./J. 7/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28-08-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022062
Número de resolución1a./J. 7/2020 (10a.)
Fecha de publicación28 Agosto 2020
Fecha28 Agosto 2020
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 7/2020 (10a.)

Cuando un tercero interesado, en su calidad de víctima de un delito reconocida en el proceso penal, fallece sin representación durante la sustanciación del juicio de amparo promovido por el inculpado, los tribunales de amparo (directo o indirecto) deben suspender el juicio, realizar las diligencias pertinentes y notificar a la sucesión a través de su representante o albacea, en términos del artículo 16 de la Ley de Amparo, toda vez que si se llega a demostrar la plena responsabilidad del quejoso (imputado) en la comisión del delito estaría obligado a reparar el daño causado a las víctimas, lo que constituye un derecho susceptible de heredarse. En estas situaciones, siempre que no se trate de derechos estrictamente personales, la ley de la materia garantiza que se protejan en el juicio los intereses de la sucesión, y se proteja la masa hereditaria de quien funge como parte en el juicio de amparo y los derechos de los herederos y legatarios, los cuales puede que no reúnan la calidad de víctima indirecta del delito o no sean familiares del difunto. No actuar de esa forma traería como consecuencia que con motivo de la muerte de un tercero interesado reconocido con ese carácter en el juicio de amparo por ser la víctima u ofendido en la causa penal, sea sustituido por otra persona que pudiera tener esa misma calidad de víctima, pero que no le haya sido reconocida en la instancia constitucional, dejando con ello en estado de indefensión a los posibles herederos o legatarios de aquel que ya tenía la calidad de parte en el juicio de amparo, en clara violación de sus derechos y del principio de seguridad jurídica.

Contradicción de tesis 130/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 16 de octubre de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía P.H., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: S.J.V.C..


Tesis y/o criterios contendientes:


El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el recurso de reclamación 4/2017, el cual dio origen a la tesis aislada VI.2o.P.41 P (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE AMPARO Y NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO –EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO–. EN CASO DE FALLECIMIENTO DE ÉSTE, DICHAS DILIGENCIAS PUEDEN ENTENDERSE FORMALMENTE CON LA VÍCTIMA DIRECTA, INDIRECTA O POTENCIAL, A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, Y NO NECESARIAMENTE CON EL REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de noviembre de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo III, noviembre de 2017, página 2045, con número de registro digital: 2015513, y


El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 135/2018 y 304/2018, el primero de ellos dio origen a la tesis aislada I.1o.P.139 P (10a.), de título y subtítulo: "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ORDENARLA SI EL JUEZ DE DISTRITO NO SUSPENDE EL JUICIO DE AMPARO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS, PARA QUE COMPAREZCA LA SUCESIÓN A BIENES DEL TERCERO INTERESADO –QUE NO TIENE REPRESENTANTE LEGAL– FALLECIDO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE AQUÉL, AUN CUANDO CON BASE EN LA APLICACIÓN DE UNA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DICHO JUZGADOR LE HUBIESE CONCEDIDO EL AMPARO LISO Y LLANO AL QUEJOSO QUE TIENE LA CALIDAD DE IMPUTADO EN EL PROCESO PENAL POR SU PROBABLE PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DE UN DELITO DE CARÁCTER PATRIMONIAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, Tomo III, noviembre de 2018, página 2528, con número de registro digital: 2018358.


Tesis de jurisprudencia 7/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de enero de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2020 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de agosto de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

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