Tesis, Plenos de Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. PC.I.A. J/158 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 07-08-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021922
Número de resoluciónPC.I.A. J/158 A (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/158 A (10a.)

Del artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el recurso de revisión contra las resoluciones definitivas emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se sujetará a los trámites que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución fije para revisión en amparo indirecto; por su parte, el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que el recurso de revisión fiscal deberá presentarse por escrito, por conducto de la autoridad responsable y tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo conforme a la regulación del recurso de revisión. Al respecto, los artículos 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, también prevén expresamente la tramitación del recurso por vía electrónica, lo que se corrobora con lo dispuesto en el artículo 3o. de esa misma ley. Por otra parte, el artículo 58-Q de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, respecto del procedimiento en línea que se sigue ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa aparta la presentación y trámite de los recursos de revisión y de los juicios de amparo que se promuevan contra las actuaciones y resoluciones derivadas del Juicio en Línea, de la aplicación de lo dispuesto en el capítulo X denominado "D.J. en Línea", por lo que atendiendo al principio pro actione, ello no puede interpretarse en el sentido de que existe una prohibición de que se presenten a través del sistema en línea, sino de que, para ello, no se estará a las reglas ahí establecidas, esto es, el secretario encargado de la mesa a la que corresponda la resolución, deberá imprimir el archivo del expediente electrónico y certificar las constancias del juicio que deban remitirse a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, cuando se impugnen resoluciones de los juicios correspondientes a su mesa.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 29/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de octubre de 2019. Mayoría de quince votos de los M.J.H.H.F. (presidente), A.I.R., O.A.C.Q., J.A.N.S., F.B.A., R.O.G., M.S.F., A.E.B.L., J.A.S.G., Ó.G.C.G., L.C.M., L.M.D.B., A.E.C., M.L.O.B. y M.A. de León González. Disidentes: M.E.R.L., E.N.G.B., J.J.G.L., J.E.A.R., E.M.A. y H.G.L.. Ponente: R.O.G.. Secretaria: Perla F.E.A..


Tesis y criterio contendientes:


La...

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