Tesis, Plenos de Circuito, 21 de Febrero de 2020 (Tesis num. PC.I.L. J/61 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21-02-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021653
Número de resoluciónPC.I.L. J/61 L (10a.)
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Fecha21 Febrero 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.L. J/61 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 27/2003-SS, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 43/2003, de rubro: "MEDIOS DE APREMIO. EL ARTÍCULO 731 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA PARA QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE HAGA CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, AL EXISTIR EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DISPOSICIÓN EXPRESA EN ESE SENTIDO.", determinó que la medida de apremio establecida en el artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado está prevista y desarrollada suficientemente, por lo que no resulta válido aplicar supletoriamente la multa prevista en el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo, en términos del numeral 11 del primer ordenamiento en cita; a su vez, la propia Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 133/2008 de rubro: "LAUDOS. ADEMÁS DE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUENTA CON UNA AMPLIA GAMA DE INSTRUMENTOS LEGALES PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN.", reconoció la existencia expresa de la medida de apremio prevista en el artículo 148 de la Ley burocrática, haciendo énfasis en que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cuenta no solamente con la multa, sino además con una amplia gama de instrumentos legales para lograr el cumplimiento de los laudos; lo que permite establecer, por las mismas razones jurídicas, que tampoco es válido aplicar supletoriamente la multa establecida en el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, máxime que el artículo 11 de la propia legislación burocrática dispone un orden específico y de forma sucesiva, de las legislaciones a las que es dable recurrir en forma supletoria, pues señala que se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo y el Código Federal de Procedimientos Civiles; de manera que, si conforme a la jurisprudencia 2a./J. 43/2003 citada, no es aplicable supletoriamente la multa prevista en el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo, entonces, tampoco existen razones jurídicas válidas para aplicar directamente, en forma supletoria, la multa, aunque fuera por diverso monto, a que se refiere el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles.


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