Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. 2a./J. 170/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24-01-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021507
Número de resolución2a./J. 170/2019 (10a.)
Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha24 Enero 2020
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 170/2019 (10a.)

En los juicios de nulidad en los que se analiza la validez de la resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que ordena un reparto adicional de utilidades, los trabajadores terceros interesados deben ser emplazados a través de su representante. Así, para que la Sala Administrativa pueda ordenar este emplazamiento, el artículo 14, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo le impone al actor la carga procesal de señalar en su demanda el nombre y domicilio del representante de los trabajadores; cuando no lo haga, o cuando al realizar el emplazamiento resulte imposible por su imprecisión al indicar estos datos, la Sala Administrativa debe requerirlo bajo el apercibimiento que, de no hacerlo sin expresar un motivo justificado, la demanda resultará improcedente. En este primer momento, la Sala Administrativa no tiene una obligación de investigar necesariamente el nombre y domicilio del representante de los trabajadores, pues en la mayoría de los asuntos ello no resulta necesario, ya que el artículo 18 de la ley citada le impone a la persona que fue emplazada la carga de justificar su derecho para intervenir en el asunto al apersonarse en el juicio, lo que en estos casos se traduce en la obligación de acreditar que legalmente cuenta con tal representación. A partir de lo anterior, existen algunos supuestos en los que la Sala Administrativa excepcionalmente debe requerir a la autoridad competente que le informe si existe un registro de un sindicato de la empresa y, en caso de ser así, el nombre y domicilio de su representante, los cuales se actualizan cuando: (i) el actor manifieste, bajo protesta de decir verdad, un motivo justificado por el cual no está en posibilidad de conocer el nombre y domicilio del representante de los trabajadores; (ii) la persona emplazada no comparezca a juicio a defender los derechos de los trabajadores; o bien, (iii) al comparecer no pueda acreditar su carácter como representante de los terceros interesados.

Contradicción de tesis 369/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S.. 21 de noviembre de 2019. Cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: J.L.P.. Secretario: E.R.T..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis II.3o.A.197 A (10a.), de título y subtítulo: “EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN QUE SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL REPARTO DE UTILIDADES. DEBE ORDENARSE ÚNICAMENTE A LAS PERSONAS Y EN EL DOMICILIO SEÑALADOS POR EL ACTOR [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA II.3o.A. J/9 (10a.)].”, aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de abril de 2018 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 2114, con número de registro digital: 2016560; y,


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S., al resolver el amparo directo 290/2018 (cuaderno auxiliar 972/2018).


Tesis de jurisprudencia 170/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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