Tesis, Plenos de Circuito, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. PC.XVII. J/22 P (10a.) de Pleno del Decimoséptimo Circuito, 22-11-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021123
Número de resoluciónPC.XVII. J/22 P (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XVII. J/22 P (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 20, apartado A, fracción VII y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 201 a 203, 205 y 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que tratándose del procedimiento penal abreviado, la disminución de las penas no es una cuestión discrecional a cargo del Ministerio Público, sino que se trata de un auténtico derecho sustantivo del acusado a obtener un beneficio derivado de la aceptación de la responsabilidad penal; por tanto, la solicitud de acusación y disminución de las penas debe comprender las que impliquen un resarcimiento público para el Estado, como son la privativa de la libertad y la multa, con excepción de las que involucran la reparación del daño a favor de las víctimas; de ahí que si el Juez de Control aprecia que no existe precisión sobre la disminución de la multa, debe entenderse que el acuerdo alcanzado por la representación social y el imputado comprende que se le extienda el mismo porcentaje aplicado expresamente a la pena privativa de la libertad, sin que ello contravenga la conformidad manifestada con la propuesta realizada por la representación social, ya que la aceptación recae en dicho porcentaje, de manera que la omisión de emplearlo al fijar la pena de multa no puede estimarse consentida. En consecuencia, tal aspecto debe ser estudiado, incluso de oficio, en atención al rango constitucional que alcanza la prerrogativa indicada.


PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 8 de octubre de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados J.R.C.O., J.R.S., R.M.C. e I.C.Z.. Disidentes: M.A.J.M., G.A.G.C. y R.R.D.. Ponente: J.R.C.O...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR