Tesis, Plenos de Circuito, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. PC.VI.C. J/7 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito, 08-11-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020952
Número de resoluciónPC.VI.C. J/7 C (10a.)
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Fecha08 Noviembre 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.VI.C. J/7 C (10a.)

Cuando en el juicio de amparo el quejoso reclama la afectación de un derecho real de propiedad que asegura fue conculcado por el acto de autoridad reclamado, a fin de acreditar su interés jurídico debe demostrar que es titular de dicho derecho en relación con el bien inmueble en cuestión; y si bien es cierto que la propiedad puede acreditarse mediante un documento privado, también lo es que para que sea eficaz respecto de personas ajenas a los contratantes, es necesario que sea de fecha cierta que, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS. PUEDEN OPONERSE A TERCEROS SI TIENEN FECHA CIERTA.", se adquiere: 1. Mediante la inscripción en el Registro Público de la Propiedad; 2. A través de su presentación o elaboración ante funcionario público por razón de su oficio; y, 3. Por la muerte de cualquiera de los firmantes. De ahí que en caso de que el contrato privado de compraventa sea objeto de ejercicio de la acción pro forma, la certeza de su data con respecto a terceros será aquella en la que se presente con la demanda como documento fundatorio ante la autoridad judicial y no la de su celebración por los firmantes; de ahí que no puedan retrotraerse sus efectos con motivo del fallo que condena a su formalización a la fecha en que aparece signado por quienes lo celebraron, conforme a lo establecido por el artículo 164, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pues este precepto es aplicable exclusivamente para el vendedor y el comprador, pero no para terceros, si se toma en cuenta que de acuerdo con el diverso 2122 del Código Civil local, la venta es perfecta y obligatoria por cuanto a las partes –exclusivamente– por el solo convenio de ellas respecto al bien vendido y el precio; de ahí que la sentencia del juicio de otorgamiento de escritura pública de compraventa, para oponerse a terceros, no retrotrae sus efectos al día de celebración del contrato privado, sino al de su presentación ante la autoridad judicial.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 6 de agosto de 2019. Unanimidad de tres votos de los Magistrados E.R.S.P., E.H.V.O. y A. de J.B.R.. Ponente: E.H.V.O.. Secretario: H.S.R..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis VI.2o.C. J/13 (10a.), de título y subtítulo...

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