Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. 2a./J. 148/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-11-2019 (Contradicción de Tesis))
| Emisor | Segunda Sala |
| Número de registro | 2021002 |
| Número de resolución | 2a./J. 148/2019 (10a.) |
| Fecha de publicación | 08 Noviembre 2019 |
| Fecha | 08 Noviembre 2019 |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
| Materia | Laboral |
| Localizador | [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo I; Pág. 633 |
De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 42/2013 (10a.), de rubro: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDADA SOBRE EL ESTADO DE SALUD DEL ACTOR. NO PROCEDE APLICAR MEDIDAS DE APREMIO PARA LOGRAR SU DESAHOGO.", cuando un trabajador ofrezca la prueba pericial médica con la finalidad de acreditar que sufre de alguna enfermedad o padecimiento y, en su desahogo, únicamente acuda ante el perito de su intención, mas no así ante el designado como contraprueba por el demandado, debe generarse, previo apercibimiento, la presunción de ser ciertas las circunstancias que este último pretendía demostrar con el desahogo de dicho medio de convicción, siempre que tal incomparecencia esté acreditada de manera fehaciente y no exista causa justificada alguna. En ese sentido, no puede entenderse que la generación de dicha presunción sea equiparable a un dictamen pericial, al no compartir los elementos formales, materiales, ni el alcance probatorio de la opinión técnica emitida por un experto; consecuentemente, la autoridad laboral no está obligada a designar un perito tercero en discordia, en términos de la fracción V del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, al no estar en presencia de dos dictámenes discrepantes, en tanto que la incomparecencia injustificada del accionante impide que la prueba pericial médica quede debidamente integrada, lo que implica su deserción para el oferente, al actualizarse la presunción a favor del demandado, la cual podrá ser desvirtuada a través de otros medios probatorios ofrecidos en el juicio laboral.
Contradicción de tesis 263/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 18 de septiembre de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: G.Z.M..
Tesis y criterio contendientes:
Tesis PC.IV.L. J/17 L (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. ANTE LA DISCREPANCIA ENTRE EL DICTAMEN DEL EXPERTO NOMBRADO POR EL ACTOR PARA ACREDITAR SU ESTADO DE INVALIDEZ Y LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE ESE PADECIMIENTO DERIVADA DE SU CONTUMACIA A SER EXAMINADO POR EL ESPECIALISTA DE LA DEMANDADA, LA JUNTA DEBE DESIGNAR UN PERITO TERCERO.", aprobada por el Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de julio de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Tomo I, julio de 2017, página 695; y.
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 244/2019.
Tesis de jurisprudencia 148/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de octubre de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de noviembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
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Sentencia con número de expediente 447/2022. Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, 2023-05-22
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