Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. 1a./J. 62/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-11-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020978
Número de resolución1a./J. 62/2019 (10a.)
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Fecha08 Noviembre 2019
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil, Común
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 62/2019 (10a.)

La posesión protegida por el artículo 14 constitucional no es otra que la definida por el derecho común, conforme al cual es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, sin embargo, para efectos del juicio de amparo, ese derecho debe tener origen en alguna de las figuras establecidas en la ley. Así, el contrato de arrendamiento, al ser un título que se sustenta en una figura jurídica que genera el derecho a poseer, constituye una base objetiva, que fundada y razonablemente produce la convicción de que el arrendatario tiene derecho a poseer el bien de que se trate. En consecuencia, para demostrar el interés jurídico e instar el juicio de amparo indirecto contra una orden de desposesión de un bien inmueble, resulta suficiente el contrato de arrendamiento de fecha cierta anterior a la misma, esto debido a que tal característica hace que produzca efectos frente a terceros ajenos a su suscripción, y dota al quejoso del interés jurídico aludido. En el entendido de que las decisiones que el órgano de control de constitucionalidad tome en relación con la eficacia del título, tienen consecuencias exclusivas en el juicio de amparo, pues no deciden sobre el derecho sustantivo, esto es, respecto del derecho a la posesión del bien relativo, lo que deberá dilucidarse ante la potestad común.

Contradicción de tesis 40/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 3 de julio de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros L.M.A.M., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidentes: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular, y J.L.G.A.C.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: C.L.M.M..


Criterios contendientes:


El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 183/2016 (cuaderno auxiliar 700/2016) y 154/2016 (cuaderno auxiliar 585/2016), en los que consideró que un contrato de arrendamiento de fecha cierta, no obstante haber sido firmado y ratificado ante notario público, es insuficiente para demostrar el interés jurídico en el juicio de amparo indirecto, porque al otorgar éste la posesión derivada, resulta menester que además el quejoso acredite la posesión material del bien de que se trate, a través de diverso medio de convicción.


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con Residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 315/2018 (cuaderno auxiliar 888/2018), en el que se determinó que el contrato de arrendamiento de fecha cierta, era suficiente para acreditar fehacientemente el interés jurídico de la parte quejosa, sin necesidad de probar que tiene la posesión material del bien inmueble.


Tesis de jurisprudencia 62/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de agosto de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de noviembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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