Tesis, Plenos de Circuito, 25 de Octubre de 2019 (Tesis num. PC.I.C. J/96 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 25-10-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020883
Número de resoluciónPC.I.C. J/96 C (10a.)
Fecha de publicación25 Octubre 2019
Fecha25 Octubre 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/96 C (10a.)

El artículo 100, primer párrafo, de la Ley de Hidrocarburos, dispone que la contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos serán negociados y acordados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y los asignatarios o contratistas. Por ello, se hace patente que el procedimiento de validación previsto en el artículo 105 de esa legislación especial, no se trata de una controversia en la que las partes deban litigar, pues así lo establece el indicado artículo 100 de la propia ley. De ahí que si dicha validación se tramita en vía de jurisdicción voluntaria, sin oposición, se pretende que sea una cuestión no jurisdiccional, es decir, se trata de un asunto que no lleva implícito un conflicto, de modo que esas diligencias deban calificarse como actos dictados fuera de juicio en los términos de la fracción IV del artículo 107 de la Ley de Amparo. Entonces, del desechamiento de la solicitud de validación de los contratos de servidumbre voluntaria, continua y aparente de paso, prevista en el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, formulada en vía de jurisdicción voluntaria, sin que haya oposición, debe conocer un Juez de Distrito, al tratarse de actos dictados fuera de juicio impugnables a través del juicio de amparo indirecto.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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