Tesis, Plenos de Circuito, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. PC.III.C. J/48 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 11-10-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020775
Número de resoluciónPC.III.C. J/48 C (10a.)
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Fecha11 Octubre 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.C. J/48 C (10a.)

La resolución que fija de manera definitiva los honorarios del perito designado por el Juez, en términos del artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no afecta materialmente algún derecho sustantivo del oferente de la prueba, por tratarse de una "carga procesal" que, a diferencia de los "deberes procesales", es de observancia potestativa y sólo incide en la posición que va asumiendo en el juicio, mas no provoca una sanción o coacción que conmine a su cumplimiento de manera ineludible o a través de una orden de embargo o medio de apremio, pues la consecuencia que impone el mencionado artículo es que se tenga por perdido su derecho para desahogar dicha prueba, con o sin petición de la contraria. De lo que se concluye que no constituye un acto de imposible reparación, por lo que es improcedente el juicio de amparo indirecto promovido en su contra.


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