Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Agosto de 2019 (Tesis num. 2a./J. 111/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30-08-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020514
Número de resolución2a./J. 111/2019 (10a.)
Fecha de publicación30 Agosto 2019
Fecha30 Agosto 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 111/2019 (10a.)

El artículo 171, párrafo primero, de la Ley de Amparo consagra el principio de definitividad que debe observarse respecto de las violaciones procesales que se hagan valer al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, al disponer que solamente podrán ser materia de análisis cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo. Ahora bien, dentro del término "recurso o medio de defensa", queda comprendido el incidente de falta de personalidad previsto en la fracción III del artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que debe agotarse antes de acudir al juicio de amparo directo promovido contra el laudo, en observancia al indicado principio, como lo sostuvo esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 8/99, de rubro: "PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, DEBEN AGOTARSE LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA OPONIENDO LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE ESTABLECE LA LEY RESPECTIVA."; sin embargo, acorde con el nuevo marco normativo de la Ley de Amparo y en atención a su artículo sexto transitorio, dicha jurisprudencia resulta obligatoria sólo tratándose del patrón, no así del trabajador, toda vez que en el párrafo segundo del numeral 171 citado, se establece en favor de este último una excepción al principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, tratándose de violaciones a las leyes del procedimiento que trascienden al resultado del laudo, al eximírsele de agotar previamente, durante la tramitación del procedimiento laboral, los recursos ordinarios o medios de defensa tendientes a impugnarlas.

Contradicción de tesis 124/2019. Entre las sustentadas por el Pleno del Decimoséptimo Circuito y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de junio de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: Y.E.M.. Secretario: A.N.O..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis PC.XVII. J/4 L (10a.), de título y subtítulo: "INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 762, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EL TRABAJADOR NO TIENE OBLIGACIÓN DE AGOTARLO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PARA QUE SE ANALICE LA VIOLACIÓN PROCESAL ADUCIDA, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE LA MATERIA (INAPLICABILIDAD PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 8/99).", aprobada por el Pleno del Decimoséptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de octubre de 2016 a las 10:17 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo III, octubre de 2016, página 1960, y


El sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1104/2018.


Tesis de jurisprudencia 111/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de julio de dos mil diecinueve.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 8/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 135.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de agosto de 2019 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de septiembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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