Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 16 de Agosto de 2019 (Tesis num. 1a./J. 42/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 16-08-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020399
Número de resolución1a./J. 42/2019 (10a.)
Fecha de publicación16 Agosto 2019
Fecha16 Agosto 2019
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 42/2019 (10a.)

El precepto citado establece que la sentencia judicial irrevocable que tenga por acreditada la existencia de una organización delictiva determinada, será prueba plena para demostrar la existencia de esa organización en cualquier otro procedimiento, por lo que sólo sería necesario probar la vinculación de un nuevo procesado a esta organización, para poder sentenciarlo por el delito de delincuencia organizada. Sin embargo, dicha sentencia no tendrá pleno valor probatorio respecto de la existencia de otros conglomerados delictivos que estén relacionados con la organización específicamente definida en ese fallo. Ello obedece a que la declaratoria referida derivó de un ejercicio probatorio de desahogo y valoración de ciertos elementos en un diverso procedimiento penal, en el que se concluyó mediante una sentencia judicial irrevocable, la existencia de dicha organización criminal en particular, al constituir un hecho probado. Así, de conformidad con el debido proceso, al derecho a una defensa adecuada y el principio de contradicción, no sería dable que el Juez de la causa otorgue el carácter de prueba plena al contenido de una sentencia irrevocable en la que se acreditó en otro procedimiento penal la existencia de una organización delictiva determinada, con la finalidad de demostrar la de una organización criminal distinta, al margen de que estén vinculadas, pues ello implicaría convalidar un hecho que no ha sido sometido a debate, ni valorado por el juzgador que conoció del procedimiento penal primigenio, para que adquiera el carácter de prueba plena. De forma que esa regla de valoración se actualiza únicamente para la organización delictiva que en esa ejecutoria se analizó y determinó, y no para aquella que de manera contingente se narra en ese fallo. No obstante lo anterior, en el caso de que con esa documental pretenda acreditarse la existencia de una organización criminal diversa, dicho elemento probatorio no tendrá valor pleno para ese fin, pero sí será posible que el juzgador la considere como un indicio en términos del artículo 41, párrafo primero, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, a efecto de ser valorado con los demás elementos de prueba para la comprobación de los elementos del tipo penal de delincuencia organizada.

Contradicción de tesis 429/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 3 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: S.M.O..


Tesis y/o criterios contendientes:


El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 291/2017, en el que determinó que si en una sentencia judicial irrevocable se tenía por acreditada la existencia de una determinada organización delictiva, la copia certificada de esa resolución era una prueba plena para tener por acreditada, en un diverso procedimiento penal, la existencia de otras organizaciones criminales que estuvieran relacionadas con la organización específicamente definida en dicha ejecutoria, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, vigente al dieciséis de junio de dos mil dieciséis.


El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 107/2015, el cual dio origen a la tesis aislada II.1o.P.8 P (10a.), de título y subtítulo: "DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA SENTENCIA JUDICIAL IRREVOCABLE QUE SE UTILICE PARA ACREDITAR PLENAMENTE LA EXISTENCIA DE UNA ORGANIZACIÓN DELICTIVA DETERMINADA, EN CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 41, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 16 DE JUNIO DE 2016, DEBE REFERIRSE NECESARIAMENTE A LA MISMA ORGANIZACIÓN.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo IV, noviembre de 2016, página 2361, con número de registro digital: 2013099.


Tesis de jurisprudencia 42/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de agosto de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
4 sentencias

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