Tesis, Plenos de Circuito, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. PC.XII.A. J/10 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito, 14-06-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020053
Número de resoluciónPC.XII.A. J/10 A (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XII.A. J/10 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 11/2014 (10a.), de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES. LA AUTORIDAD EJECUTORA TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO CONTROVIERTA EL EFECTO DADO AL FALLO PROTECTOR QUE LA VINCULA.", determinó que las autoridades responsables señaladas como ejecutoras en el amparo contra leyes, por regla general, carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal contra una norma de carácter general y, en consecuencia, contra su acto de aplicación, ya que esa determinación no les causa perjuicio alguno, al no haberse estudiado la constitucionalidad del acto que les fue atribuido. Sin embargo, estableció como excepción a esa improcedencia, el caso en el que, habiéndose otorgado el amparo contra la ley reclamada y su acto de aplicación, la autoridad responsable ejecutora no controvierta los motivos y fundamentos por los que se declaró la inconstitucionalidad de dicha ley, sino el efecto dado al fallo protector que le ocasiona un perjuicio. Así, cuando el Juez de Distrito sobresee en el juicio de amparo respecto de los actos atribuidos al tesorero municipal señalado como autoridad responsable ejecutora, por la inexistencia de éstos, y le reconoce la calidad de recaudador del impuesto, es evidente que al conceder el amparo, declarar la inconstitucionalidad de la norma considerada inconstitucional y fijar como efectos del fallo protector reintegrar al quejoso los montos pagados por el impuesto con la actualización respectiva, el tesorero municipal implícitamente quedó vinculado a su cumplimiento y, por ende, está legitimado para interponer el recurso de revisión en amparo contra leyes, a fin de impugnar el efecto dado al fallo protector, donde no podrá controvertir los motivos y fundamentos por los que se declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

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