Tesis, Plenos de Circuito, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. PC.XVII. J/20 A (10a.) de Pleno del Decimoséptimo Circuito, 07-06-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020001
Número de resoluciónPC.XVII. J/20 A (10a.)
Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha07 Junio 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XVII. J/20 A (10a.)

Los preceptos citados al prever las vías administrativa y judicial, para modificar el acta de nacimiento con base en tres procedimientos: el administrativo sin homologación judicial, el administrativo homologado judicialmente y el judicial en la vía ordinaria, transgreden los derechos a la igualdad, a la identidad y al nombre de las personas reconocidos por los artículos 1o., 4o., párrafo octavo y 29, segundo y tercer párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el sistema al que pertenecen contiene una discriminación normativa para instar el trámite de adecuación de la identidad de género auto-percibida en las actas del registro civil. En ese sentido, si la modificación del nombre propio y del género no incide en el concepto de identidad, porque no cambian los apellidos ni se pierde la línea de filiación consanguínea con los ascendientes y descendientes, aunado a que no se traduce en una afectación a los datos esenciales del acta, en relación con la voluntad, el objeto y las solemnidades, el procedimiento administrativo sin homologación judicial se estima congruente para el trámite del cambio de nombre propio y de género, la expedición de un nuevo documento y la extensión del reconocimiento de la identidad a las autoridades que guarden relación con esos derechos. Lo anterior es así, toda vez que los diversos procedimientos judicial y administrativo que ameritan la intervención del Juez, sujetan al gobernado a cargas innecesarias relacionadas con la prueba, aunado a que con el procedimiento administrativo sin homologación judicial se satisface el fin legítimo de garantizar el cambio de nombre y sexo de las personas, además porque para la adecuación del acta de nacimiento solamente se requiere el consentimiento libre e informado del solicitante, es decir, se trata de un acto declarativo y no constitutivo de derechos.


PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 6/2018. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 9 de abril de 2019. Unanimidad de siete votos de los Magistrados M.O.T.A., presidente del Pleno de Circuito; R.R.D., H.G.C., J.O.R.I., M.A.J.M., I.C.Z. y G.A.G.C.; con el voto concurrente de los tres últimos mencionados. Ponente: J.O.R.I.. Secretarias: Victoria L.S.G. y M.C.Z.R..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al...

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