Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Mayo de 2019 (Tesis num. PC.III.C. J/46 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 31-05-2019 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2019966 |
Número de resolución | PC.III.C. J/46 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2019 |
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.C. J/46 C (10a.) |
El Código de Comercio en sus artículos 18, 20, 20 bis, 21, párrafo primero, 21 bis, 22 a 27, 30 a 32 bis, 49, 80, 89 a 94, 1205 y 1298-A, así como la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, reconocen y dan valor probatorio a las transmisiones de datos informáticos, así como a los mensajes de datos y les otorgan fuerza vinculante. Incluso, la doctrina nacional e internacional consideran en la actualidad como natural el binomio entre informática y derecho, al establecer que en la actualidad jurídica contemporánea la computadora se considera un instrumento utilizado por los juristas para crear bancos de datos jurídicos y para facilitar la administración de la justicia. Así, las notificaciones por medios electrónicos resultan ser una alternativa que no implica menor seguridad y eficacia en las notificaciones, pues el correo electrónico (e-mail), no es otra cosa que el envío de los comunicados personales y oficiales por medio de redes cerradas (intranet o extranet) y abiertas (internet), a las direcciones procesales electrónicas de las partes, las cuales están conformadas por casillas o cuentas de correo electrónico; máxime que el J., en uso de sus atribuciones puede verificar a través de los servidores públicos a su cargo con fe pública, el envío y recepción del mensaje de datos. Lo anterior, sin perjuicio de ordenar su recuperación en caso de destrucción a través de los protocolos informáticos correspondientes. Por tanto, es posible efectuar notificaciones por correo electrónico en el procedimiento convencional en materia mercantil previo cercioramiento del J., a través de los servidores públicos respectivos, de su remisión y/o recepción.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 8/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 26 de marzo de 2019. Mayoría de cinco votos de los M.C.A.G.Z., V.M.F.J., C.H.R., E.F.N.G. y R.C.L.. Disidente: J.A.S.C.. Ponente: R.C.L.. Secretaria: L.I.V..
Tesis y criterios contendientes:
Tesis III.2o.C.94 C (10a.), de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL EN MATERIA MERCANTIL...
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