Tesis, Plenos de Circuito, 24 de Mayo de 2019 (Tesis num. PC.XXII. J/20 A (10a.) de Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, 24-05-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019914
Número de resoluciónPC.XXII. J/20 A (10a.)
Fecha de publicación24 Mayo 2019
Fecha24 Mayo 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXII. J/20 A (10a.)

Para que el J. de amparo pueda identificar la adjudicación del hecho imponible en el impuesto sobre traslado de dominio de inmuebles, tratándose de una compraventa, previsto en los artículos 59 y 62, fracción II, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, publicada en el periódico oficial local el 2 de diciembre de 2008 (actualmente abrogada) y, en la misma legislación, publicada en el medio de difusión oficial indicado el 17 de octubre de 2013 (actualmente en vigor), por regla general, debe partir de la ley que se aplicó, sea porque aconteció indistintamente cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando se ha elevado el acto a escritura pública; o bien, b) cuando se ha celebrado el acto en un contrato privado. Con ello, se entenderá que el momento de la causación es precisamente su fecha de realización, lo cual servirá al J. de Distrito como parámetro para delimitar el campo de vigencia de la legislación aplicable con miras al análisis que desarrolle dentro del amparo contra alguna de esas leyes; sin perjuicio de que, excepcionalmente en casos de alguna eventualidad expresada por el interesado sobre la aplicación de la ley, cuando por ejemplo, concurran ambos supuestos (contrato privado o escritura pública), bien la autoridad judicial pueda analizar cuál es la primera fecha en que aconteció cualquiera de la dos hipótesis, en cuyo caso se entenderá que el primero fue el momento detonante de la causación y, servirá de parámetro para delimitar el campo de vigencia de la legislación aplicable para efectos del análisis en el amparo contra la ley respectiva. Sin embargo, cuando de las constancias que se alleguen al expediente se advierta alguna discrepancia, sea porque conforme a los problemas prácticos que envuelve esta contribución se observe que el momento en que aconteció el cálculo, determinación, liquidación y entero del impuesto no coincide con la legislación, por ejemplo, en función del cobro de otros impuestos, o bien, que por el tipo de cálculo, determinación liquidación y entero del impuesto se plasme una legislación distinta, con motivo, por ejemplo, de que por diversas razones así lo asiente la autoridad competente en el recibo de pago, o inclusive por existir algún tipo de incongruencia en los actos relacionados con la compraventa, o bien, cualquier otro caso, análogo, entonces corresponderá al interesado la carga de ofrecer los medios de prueba idóneos para defender el...

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