Tesis, Plenos de Circuito, 10 de Mayo de 2019 (Tesis num. PC.XVI.P. J/5 K (10a.). de Pleno del Decimosexto Circuito, 10-05-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019820
Número de resoluciónPC.XVI.P. J/5 K (10a.).
Fecha de publicación10 Mayo 2019
Fecha10 Mayo 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XVI.P. J/5 K (10a.).

No existe conflicto competencial y, por ende, debe declararlo el Tribunal Colegiado de Circuito, cuando se reclamen actos que no requieran ejecución material y falte el presupuesto de conocer la voluntad del quejoso, relativo al Juzgado de Distrito ante el cual desea que se siga el juicio en términos del artículo 37, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, ya que para definir el que deba conocer es condición indispensable, al tenor del citado dispositivo legal, tomar en cuenta la voluntad del quejoso; sin que pueda considerarse como indicativo de ello que haya presentado erróneamente la demanda en el lugar donde reside la autoridad responsable, ya que si lo hizo de esa manera fue porque estaba constreñido en términos del artículo 176 de la Ley de Amparo.


PLENO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 11 de marzo de 2019. Mayoría de tres votos de los Magistrados A.A. De la Rosa Baraibar, J.L.M.P. y R.H.A.. Disidentes: S.M.L. y A.R.S.M.. Ponente: J.L.M.P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR