Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 26 de Abril de 2019 (Tesis num. P./J. 9/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 26-04-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019709
Número de resoluciónP./J. 9/2019 (10a.)
Fecha de publicación26 Abril 2019
Fecha26 Abril 2019
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 9/2019 (10a.)

El artículo 49 de la Ley de Amparo regula el supuesto específico de litispendencia entre juicios de amparo, que implica una identidad completa en relación con los quejosos, las autoridades responsables y los actos reclamados, cuyo caso de conflicto debe tramitarse con las reglas aplicables a las cuestiones competenciales, referidas en el artículo 48 de ese ordenamiento. Por ende, una vez desahogado el conflicto y determinado el juicio primigenio que debe prevalecer, así como el órgano que ha de continuar con su trámite en un segundo momento, ello dará lugar a que en el segundo o ulteriores juicios se sobresea en términos del artículo 61, fracción X, de la Ley de Amparo. Lo anterior tiene una naturaleza y consecuencias distintas en los casos en que se advierte la existencia de conexidad entre juicios de amparo (entendida como aquella en donde el mismo quejoso reclame un mismo acto, atribuible a distintas autoridades o diversos quejosos reclamen, de las mismas autoridades, el mismo acto violatorio de derechos humanos), lo que no implica una identidad absoluta, pero sí elementos comunes. Así, en este supuesto, puede presentarse un conflicto por acumulación, el cual debe resolverse conforme a las jurisprudencias P./J. 24/2015 (10a.) y P./J. 25/2015 (10a.), emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Contradicción de tesis 134/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. 21 de mayo de 2018. Once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., N.L.P.H., separándose de algunas consideraciones, E.M.M.I., J.L.P., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 17/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 2/2017.


El Tribunal Pleno, el cuatro de abril en curso, aprobó, con el número 9/2019 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil diecinueve.


Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 24/2015 (10a.) y P./J. 25/2015 (10a.) citadas, aparecen publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, páginas 19 y 20, con los títulos y subtítulos: “ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDIMIENTO CUANDO SE ENCUENTRAN RADICADOS ANTE EL MISMO JUZGADOR FEDERAL.” y “ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDIMIENTO CUANDO SE ENCUENTREN RADICADOS ANTE DIFERENTES JUZGADORES FEDERALES.”, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de abril de 2019 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de abril de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
9 sentencias

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