Tesis, Plenos de Circuito, 15 de Febrero de 2019 (Tesis num. PC.I.C. J/86 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 15-02-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019290
Número de resoluciónPC.I.C. J/86 C (10a.)
Fecha de publicación15 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/86 C (10a.)

Los antecedentes históricos, legislativos y doctrinales evidencian que anteriormente no existía disposición para que los cheques fueran expedidos por el banco librado en los esqueletos o talonarios que hubiera otorgado al librador. Posteriormente, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito estableció que el cheque sólo podía ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, fuera autorizado por ésta para librar cheques a su cargo; y que dicha autorización se entenderá concedida porque la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista, es decir, esa disposición atiende a la necesidad de regular la expedición de cheques en los talonarios o esqueletos proporcionados por la institución de crédito. Por lo tanto, en la objeción de pago del cheque por su notoria alteración o falsificación de la firma, prevista por el segundo párrafo del artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la institución librada no puede oponer como excepción que el librador haya dado lugar a la alteración o falsificación por su culpa, de sus factores, representantes o dependientes, a que se refiere el primer párrafo del mismo artículo, lo que tiene apoyo en que el supuesto previsto por el segundo párrafo en cita, se refiere a la objeción del pago del cheque cuando se trate de aquéllos extendidos en esqueletos de los que el librado hubiere proporcionado al librador, mientras que el primer párrafo del precepto citado no hace referencia a tales esqueletos, sino que es una reminiscencia (hoy anacrónica) de la época en que no se requería que los cheques fueran expedidos en esqueletos proporcionados por la institución de crédito.


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