Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 18 de Enero de 2019 (Tesis num. 2a./J. 129/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 18-01-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2018998
Número de resolución2a./J. 129/2018 (10a.)
Fecha de publicación18 Enero 2019
Fecha18 Enero 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral, Laboral
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 129/2018 (10a.)

Si un trabajador demanda el pago de vacaciones y prima vacacional derivado de la cláusula 52 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y la Comisión Federal de Electricidad, conjuntamente con el reconocimiento de su antigüedad real, o como consecuencia de que en un juicio diverso se reconoció ésta, opera la excepción de prescripción genérica, prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo a partir de que el derecho a reclamar su pago se hizo exigible, esto es, del día siguiente al en que concluye el lapso de 6 meses dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional en términos del artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el reconocimiento de antigüedad y el pago de vacaciones y prima vacacional, son prestaciones distintas e independientes, pues estas últimas se pagan en forma periódica, y la falta del reconocimiento de antigüedad no interrumpe el plazo prescriptivo del derecho del trabajador, para reclamar las prestaciones devengadas, ya que nada impide demandar su pago cuando éste se hizo exigible, aun cuando en esa época el trabajador no tuviera reconocidos por el patrón todos los años de servicios prestados.

Contradicción de tesis 312/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo Séptimo y Décimo Tercero, ambos del Primer Circuito y el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 28 de noviembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis I.13o.T.161 L (10a.), de título y subtítulo: "PRESTACIONES LEGALES (VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL) Y EXTRALEGALES DERIVADAS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE RIGE PARA LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS TRABAJADORES. LA PRESCRIPCIÓN GENÉRICA DEL DERECHO A RECLAMARLAS, DERIVADA DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO OPERA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE HICIERON EXIGIBLES, AUN CUANDO SE RECLAMEN COMO CONSECUENCIA DE QUE EN DIVERSO JUICIO SE RECONOCIÓ SU ANTIGÜEDAD REAL.", aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de septiembre de 2016 a las 10:39 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo IV, septiembre de 2016, página 2876, y


Tesis PC.III.L. J/25 L (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO SUS TRABAJADORES DEMANDAN EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL CONJUNTAMENTE CON EL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA, NO OPERA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE AQUÉLLAS.", aprobada por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de marzo de 2018 a las 10:26 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo II, marzo de 2018, página 1771, y


El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 589/2018.


Tesis de jurisprudencia 129/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de enero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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