Tesis, Plenos de Circuito, 4 de Enero de 2019 (Tesis num. PC.III.A. J/56 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 04-01-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2018921
Número de resoluciónPC.III.A. J/56 A (10a.)
Fecha de publicación04 Enero 2019
Fecha04 Enero 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.A. J/56 A (10a.)

Las jurisprudencias 2a./J. 138/2012 (10a.) y 2a./J. 148/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establecen la procedencia de la concesión de la medida cautelar, en términos generales, contra "los efectos y consecuencias de una autorización, permiso y/o licencia, incluso cuando su ejecución es a cargo de particulares", son aplicables en los juicios de amparo promovidos bajo la legislación de la materia vigente, aun cuando dichos criterios surgieron en el contexto de la Ley de Amparo abrogada, que no contemplaba la figura jurídica del "interés legítimo", pues en atención al artículo sexto transitorio de la ley vigente, no se oponen a esta última. Así es, los temas centrales ahí abordados por el Alto Tribunal se refieren a circunstancias específicas, relacionadas sustancialmente con la procedencia de la medida cautelar contra los efectos de una autorización, permiso y/o licencia, por no tratarse de actos consumados y, además, porque su ejecución a cargo de particulares obedece a un mandato de autoridad. Otro tópico relevante es que en los criterios mencionados se sostuvo que la suspensión contra la ejecución a cargo de particulares, no implica desvío del amparo hacia el enjuiciamiento constitucional de actos que no son de autoridad, sino de particulares, pues éstos lo hacen por mandato de autoridad; lo que actualmente se refleja en el artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente, al disponer que "los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad". Por tanto, para resolver sobre la suspensión contra los efectos y consecuencias de la licencia, permiso y/o autorización para "construcciones verticales", en la medida indicada, sí resultan aplicables las jurisprudencias señaladas.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo en Materia Administrativa, así como Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo, todos del Tercer Circuito. 27 de agosto de 2018. Unanimidad de siete votos de los Magistrados J.C.R.C., E.R.O., H.G.Á., L.C.R., J.H.C.O., M.A.D.T. y M.M.P., con el voto concurrente del Magistrado M.M.P.. Ponente: M.A.D.T.. Secretario: C.A.D.M..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del...

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