Tesis, Plenos de Circuito, 16 de Noviembre de 2018 (Tesis num. PC.XVII. J/16 A (10a.) de Pleno del Decimoséptimo Circuito, 16-11-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2018404
Número de resoluciónPC.XVII. J/16 A (10a.)
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
Fecha16 Noviembre 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XVII. J/16 A (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20 y 320, fracción III, ambos del Código Fiscal del Estado de C., así como 8 de la Ley del Periódico Oficial del Estado, se advierte que a través de la notificación se produce la certeza de que el afectado tuvo conocimiento del acto administrativo. Ahora bien, pues los principios de debido proceso y seguridad jurídica implican, por una parte, la facultad de la autoridad administrativa para ejercer sus atribuciones y, por otra, que dicho ejercicio no debe ser ilimitado, evitando que incurra en arbitrariedades o conductas injustificadas; en esa virtud, si bien la notificación por edictos en sede administrativa no constituye una actuación judicial, lo cierto es que tal distinción no implica que pueda contrariarse la finalidad del acto y de los principios aludidos; por tanto, en atención al principio pro personae y al derecho de acceso a la justicia, la notificación por edictos realizada en el periódico oficial local en día inhábil –sábado– es nula, por no ajustarse a lo previsto por el artículo 20 del Código Fiscal del Estado de C., salvo que la autoridad: A) Al considerar que los términos señalados por días, sólo se computarán los hábiles, ordene la publicación por edictos al día hábil siguiente; B) Habilite mediante acuerdo por escrito, horas y días inhábiles para la práctica de sus actuaciones; y C) Solicite la publicación de una edición extraordinaria en día hábil. Supuestos con los que se garantiza la seguridad jurídica y se evita que el vicio de nulidad alcance al resto de las actuaciones practicadas, que se traducirá en un obstáculo para la consecutividad exigida en cuanto a la publicación de los edictos oficiales.


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