Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. 2a./J. 108/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19-10-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2018196
Número de resolución2a./J. 108/2018 (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 108/2018 (10a.)

El artículo, fracción e inciso citados establecen como requisito para la procedencia del recurso de queja, entre otros, que las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito una vez fallado el juicio de amparo no sean reparables en la sentencia definitiva. En esos términos, procede el recurso de queja interpuesto contra la interlocutoria dictada dentro del incidente de liquidación o cuantificación tramitado en la etapa de ejecución de la sentencia de amparo, pues se trata de una resolución que pone fin al incidente y puede causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Así, la materia de revisión en el recurso de queja no puede discurrir sobre la litis que la sentencia de amparo ha resuelto, ni cuestionar los efectos a los que se contrajo la ejecutoria; por el contrario, su alcance queda circunscrito al propósito connatural del incidente de cuantificación y liquidación que, como su nombre lo refiere, queda ceñido a los elementos de cuantificación necesarios para ejecutar el mandato contenido en la sentencia. Además, la procedencia del recurso encuentra justificación en el interés social protegido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce los derechos de prontitud y expeditez en la impartición de justicia.

Contradicción de tesis 211/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Primero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 5 de septiembre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: E.M.M.I.S.: R.C.D.C..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 98/2018, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver las quejas 352/2017, 204/2017 y 516/2017, y los recursos de reclamación 7/2017 y 8/2017.


Tesis de jurisprudencia 108/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.


Nota: De las sentencias que recayeron a las quejas 352/2017, 204/2017 y 516/2017 y a las reclamaciones 7/2017 y 8/2017, resueltas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa el Cuarto Circuito, derivaron las tesis de jurisprudencia IV.1o.A. J/34 (10a.), IV.1o.A. J/32 (10a.) y IV.1o.A. J/33 (10a.), de títulos y subtítulos: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CUANTIFICA EL MONTO A CUBRIR DERIVADO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, PUES TIENDE A RETARDAR U OBSTACULIZAR EL CUMPLIMIENTO DE ÉSTA.", "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE PRECISAN, CUANTIFICAN O CONCRETAN LA FORMA O TÉRMINOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, ATENTO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA QUE ÉSTA ADQUIERE AL CAUSAR EJECUTORIA." y "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE CUESTIONAN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, YA QUE SUS OBJECIONES AL RESPECTO PUEDEN SER ATENDIDAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO O POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL MEDIO DE DEFENSA CORRESPONDIENTE.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de marzo de 2018 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo IV, marzo de 2018, páginas 3203, 3205 y 3206, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de octubre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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