Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 5 de Octubre de 2018 (Tesis num. 1a./J. 30/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 05-10-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2018057
Número de resolución1a./J. 30/2018 (10a.)
Fecha de publicación05 Octubre 2018
Fecha05 Octubre 2018
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 30/2018 (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 52/2011,(*) de rubro: "COSA JUZGADA. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO CUANDO EL JUZGADOR ADVIERTE SU EXISTENCIA AUNQUE NO HAYA SIDO OPUESTA COMO EXCEPCIÓN POR ALGUNA DE LAS PARTES.", consideró que el deber del juzgador de analizar de oficio la cosa juzgada se justifica de manera central, a partir de la inmutabilidad y autoridad de las sentencias ejecutoriadas, ya que debe privilegiarse la certeza jurídica, frente al derecho de oposición de las partes; y porque la necesidad de la certeza es imperiosa en todo sistema jurídico, de tal suerte que lo decidido en la sentencia ejecutoriada es el derecho frente al caso resuelto, que no podrá volver a ser controvertido, evitándose con ello, la posibilidad de que se emitan sentencias contradictorias. Ahora bien, este criterio es aplicable, en lo conducente y de manera analógica, respecto de la institución de cosa juzgada refleja, en cuanto a que el análisis de oficio de ésta, debe realizarse cuando el juzgador advierta su existencia, ya sea porque se desprenda de autos o por cualquier otra circunstancia. Pues al margen de las diferencias de una y otra, lo relevante es que ambas obligan al tribunal que conoce del juicio posterior a no resolver lo que ya fue definido en un juicio previo, con la finalidad de evitar decisiones contradictorias sobre una misma cuestión, sobre la base de que debe privilegiarse la certeza jurídica frente al derecho de oposición de las partes.

Contradicción de tesis 211/2017. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 17 de enero de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: M.G.A.J..


Criterios contendientes:


El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 648/2016, sostuvo que la cosa juzgada refleja, debe examinarse de oficio cuando el juzgador advierta su existencia, aunque no haya sido opuesta como excepción por alguna de las partes, sin que con ello se vulneren los derechos de la contraparte puesto que debe privilegiarse la certeza jurídica que protege la citada institución sobre el derecho de oposición de las partes.


El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 465/2010, sostuvo que tanto la cosa juzgada directa como la cosa juzgada refleja, deben necesariamente ser planteadas por las partes para que pueda ser estudiada por el juzgador, puesto que no es dable analizar excepciones que no opongan las partes, pues de no ser así, se convertiría a todas las excepciones que se derivaran de la ley o de los hechos controvertidos en aspectos oficiosos para el juzgador, y si bien, es cierto que toda excepción perentoria tiene como finalidad desvirtuar la procedencia de la acción, también lo es que no por el hecho de esa finalidad o de su origen, ello autorice al juzgador a su invocación oficiosa, pues esto atenta contra los principios de congruencia e igualdad procesal aplicables en todo proceso civil.


Tesis de jurisprudencia 30/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.








__________________

(*) La tesis de jurisprudencia 1a./J. 52/2011, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 37, con número de registro digital: 161662.



Esta tesis se publicó el viernes 05 de octubre de 2018 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de octubre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
196 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0071-2023), 2023
    • México
    • Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
    • 23 Junio 2023
    ...CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia. [14] Dicho análisis se sostiene en lo previsto por la jurisprudencia 1a./J. 30/2018 (10a.), emitida por la SCJN, de rubro: COSA JUZGADA REFLEJA. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO CUANDO EL JUZGADOR ADVIERTE SU EXISTENCIA, AUNQUE NO......
  • Sentencia con Número de Expediente 113/2022-1 de Tribunal Agrario - TUA 01b Aguascalientes, 28/04/2023
    • México
    • TUA 01b Aguascalientes
    • 28 Abril 2023
    ...de datos, rubro y contenido siguientes: Registro digital: 2018057, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Civil, Tesis: 1a./J. 30/2018 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo I, página 651, COSA JUZGADA REFLEJA. DEBE ANALI......
  • Sentencia Nº 0110/2021 de , 22-06-2021
    • México
    • Poder Judicial del Estado de Puebla
    • 22 Junio 2021
    ...Jurisprudencia (Civil), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 59, Octubre de 2018, Tomo I, página 651, Tesis: 1a./J. 30/2018 Poder Judicial del Estado de Puebla SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL El Suscrito Secretario, informa que el texto que precede......
  • Ejecutoria num. 5/2021 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 04-08-2023 (AMPARO DIRECTO)
    • México
    • Primera Sala
    • Invalid date
    ...considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 30/2018 (10a.), 1a./J. 103/2017 (10a.) y 2a./J. 98/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR