Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 7 de Septiembre de 2018 (Tesis num. 2a./J. 89/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-09-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017827
Número de resolución2a./J. 89/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Septiembre 2018
Fecha07 Septiembre 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 89/2018 (10a.)

En las jurisprudencias 2a./J. 39/2002 y 2a./J. 176/2009, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el certificado de derechos expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene valor probatorio pleno, salvo prueba que cuestione, implícita o explícitamente, su contenido, como lo es la inspección. Ahora, si bien tales criterios se emitieron al interpretar el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, lo cierto es que son aplicables a los conflictos individuales iniciados con posterioridad a esa reforma, pues del artículo 899-D de la propia ley también deriva la obligación de los organismos de seguridad social de exhibir los documentos que de conformidad con las leyes deben expedir y conservar, bajo el apercibimiento que de no presentarlos se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente; además de que corresponde a esos organismos acreditar sus afirmaciones cuando exista controversia, entre otros supuestos, sobre la fecha de inscripción del trabajador al régimen de seguridad social, así como el número de semanas que haya cotizado en los ramos de aseguramiento. En consecuencia, si en el juicio laboral el Instituto demandado alegó que el actor no cotizó semana alguna en el régimen obligatorio del seguro social en virtud de que sólo se realizó a su favor un trámite pre-afiliatorio, debe considerarse que dicho trámite ha de estar respaldado con los avisos o movimientos que lo acrediten, por lo que constituye un hecho susceptible de desvirtuarse con la inspección. Por tanto, si en el desahogo de la prueba de inspección el Instituto omite exhibir los documentos que sustenten ese trámite, a pesar de haberse formulado debidamente el apercibimiento correspondiente, resulta correcto tener por presuntamente ciertos los hechos que pretende probar el actor.

Contradicción de tesis 95/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Primero del Vigésimo Octavo Circuito. 4 de julio de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: H.O.S..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis IV.3o.T.34 L (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA POR EL ACTOR. PARA QUE PROCEDA LA PRESUNCIÓN DE TENER POR CIERTOS LOS HECHOS QUE PRETENDE DEMOSTRAR, DERIVADA DE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI DICHO ORGANISMO SE EXCEPCIONA ARGUMENTANDO QUE AQUÉL NUNCA COTIZÓ EN EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL, SINO ÚNICAMENTE QUE FUE PRE-AFILIADO, ES NECESARIO QUE EL TRABAJADOR EXHIBA ALGÚN MEDIO DE PRUEBA DEL QUE SE ADVIERTA QUE FUE INSCRITO CON ALGÚN PATRÓN EN ESE RÉGIMEN.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de agosto de 2016 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo IV, agosto de 2016, página 2681, y


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 1041/2016.


Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/2002 y 2a./J. 176/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2002, página 271 y Tomo XXX, noviembre de 2009, página 425, con los rubros: "SEGURO SOCIAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS APORTADO COMO PRUEBA POR EL INSTITUTO RELATIVO, EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LOS DATOS QUE EN EL MISMO SE CONTIENEN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, POR LO QUE PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO QUE SE ACOMPAÑEN LOS AVISOS DE ALTA Y BAJA RELATIVOS O EL PAGO DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS." y "CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI LOS HECHOS COMPRENDIDOS EN ÉSTE FORMAN PARTE DE LA LITIS Y LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE SE CONTROVIERTE EXPLÍCITA O IMPLÍCITAMENTE, SU VALOR PROBATORIO NO ES ABSOLUTO SINO SUSCEPTIBLE DE DESVIRTUARSE CON OTRA PRUEBA.", respectivamente.


Tesis de jurisprudencia 89/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil dieciocho.


Esta tesis se publicó el viernes 07 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de septiembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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