Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 7 de Septiembre de 2018 (Tesis num. P./J. 20/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 07-09-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017849
Número de resoluciónP./J. 20/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Septiembre 2018
Fecha07 Septiembre 2018
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 20/2018 (10a.)

Carece del carácter de tercero extraño equiparado a persona extraña para efectos de la procedencia del amparo indirecto, quien se ostenta como tal no obstante haber impugnado previamente el primer emplazamiento al mismo juicio por medio de un incidente de nulidad de actuaciones ante el tribunal responsable, o bien mediante un diverso juicio de amparo, porque con dicha impugnación demuestra fehacientemente que tiene conocimiento de la acción judicial instaurada en su contra, al conocer de forma precisa el número y tipo de juicio respectivo, el juzgado o tribunal ante el cual se ventila, e incluso el nombre de quien le demanda, lo que le permite preparar actos de defensa a través de los medios y recursos ordinarios, o vigilar la caducidad procesal de la instancia, máxime que por efectos de la impugnación que le resultó favorable, está a la espera de un segundo emplazamiento o notificación con motivo de la reposición del procedimiento por la nulidad de actuaciones o del cumplimiento a la ejecutoria de amparo, lo que evidencia que en esas circunstancias no debe prevalecer la ficción equivalente a una ignorancia total de la demanda judicial instaurada en su contra, porque lo relevante para la procedencia del juicio de amparo indirecto y la defensa del derecho de audiencia reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la situación de completo desconocimiento de un juicio en contra del justiciable, lo que sugiere la vulnerabilidad respecto al derecho fundamental referido, por lo que es inconcuso que al impugnarse el primer emplazamiento a juicio, ya tiene conocimiento de una acción o pretensión instaurada en su contra por lo que no puede ostentar el carácter de tercero extraño a juicio dado que éste se configura tratándose del mismo juicio o procedimiento, en una primera y única ocasión.

Contradicción de tesis 165/2015. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 19 de abril de 2018. Mayoría de seis votos de los Ministros A.G.O.M., J.F.F.G.S. con precisiones, A.Z.L. de L., N.L.P.H. con salvedades, E.M.M.I. y A.P.D.; votaron en contra: J.M.P.R., J.L.P. y J.R.C.D.. Ausentes: M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: C.A.A..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis III.5o.C.97 C, de rubro: "TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. TIENE ESE CARÁCTER QUIEN COMPARECIÓ AL PROCEDIMIENTO NATURAL ANTES DE SER EMPLAZADO.", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 2513,


Tesis XVIII.4o.1 C (10a.), de rubro: "TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. NO PIERDE ESE CARÁCTER QUIEN PROMOVIÓ INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES CONTRA EL EMPLAZAMIENTO A JUICIO, SI ÉSTE RESULTÓ PROCEDENTE Y EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA LA FALTA O ILEGALIDAD DEL NUEVO EMPLAZAMIENTO PRACTICADO EN EL JUICIO. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 39/2001 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IX, Tomo 2, junio de 2012, página 920,


Tesis VII.2o.C.2 K (10a.), de rubro: "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ES PROCEDENTE EL AMPARO INSTADO CONTRA EL NUEVO EMPLAZAMIENTO ORDENADO.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 4, octubre de 2012, página 2782, y


Tesis III.3o.T.14 K (10a.), de título y subtítulo: "TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. CONSERVA TAL CARÁCTER EL DEMANDADO QUE COMPARECIÓ AL JUICIO DE ORIGEN ÚNICAMENTE PARA INTERPONER INCIDENTE DE NULIDAD CONTRA EL PRIMER EMPLAZAMIENTO Y ÉSTE SE DECLARÓ PROCEDENTE.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de mayo de 2014 a las 12:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 2270, y


El criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 19/2015.


El Tribunal Pleno, el nueve de julio en curso, aprobó, con el número 20/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de julio de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de septiembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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