Tesis, Plenos de Circuito, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. PC.XXVII. J/4 C (10a.) de Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, 24-08-2018 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2017699 |
Número de resolución | PC.XXVII. J/4 C (10a.) |
Fecha de publicación | 24 Agosto 2018 |
Fecha | 24 Agosto 2018 |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXVII. J/4 C (10a.) |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Cuando se está frente a una sentencia de condena mixta, esto es, con cantidades líquidas e ilíquidas, el derecho a ejecutarla se individualiza respecto de cada una de ellas. Por otra parte, la prescripción establecida en el artículo 1079, en relación con el diverso 1040, ambos del Código de Comercio (en su texto derivado de las reformas de 1994), es una figura que opera respecto de cada uno de los campos de condena, es decir, actúa en lo que corresponde a las cantidades líquidas –procedimiento de ejecución– e individualmente respecto de las cantidades ilíquidas –procedimiento incidental–. Así, el derecho a solicitar la ejecución de una sentencia firme y obtener lo reconocido en ésta es de naturaleza sustantiva, por lo cual, se extingue mediante la figura de la prescripción, que comienza a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio, una vez que la sentencia de condena causa ejecutoria como lo señala la fracción IV del numeral citado en primer término. Y por lo que hace a las cantidades ilíquidas, por ejemplo, la condena de intereses moratorios o gastos y costas, el derecho a ejecutar surge con posterioridad a que se tramita el incidente de liquidación previsto por el artículo 1348 del mismo ordenamiento legal, una vez que se fija en cantidad precisa y líquida una condena indeterminada. Conforme a ello, la extinción de ese derecho operaría indistintamente tanto para la condena líquida como para la ilíquida, donde los actos que se dan dentro de la etapa preparatoria a la ejecución, como la promoción del incidente de liquidación de sentencia, que interrumpe la prescripción de la ejecución de la condena indeterminada, pero que no tiende estrictamente a la ejecución, no resultan aptos para impulsar el procedimiento de ejecución de la cantidad líquida...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba