Tesis, Plenos de Circuito, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. PC.V. J/18 A (10a.) de Pleno del Quinto Circuito, 13-07-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017433
Número de resoluciónPC.V. J/18 A (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.V. J/18 A (10a.)
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los artículos 54, fracción IV, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de S., 18 y 19, y 7o. de la Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de los Municipios de Cajeme y B.J., S., para el ejercicio fiscal 2016, respectivamente, imponen a los adquirentes de productos provenientes de terrenos ejidales o comunales la obligación de verificar que se ha cubierto el impuesto predial ejidal, y de no acreditarse su pago, retenerlo y posteriormente enterarlo a la oficina recaudadora, cuya procedencia podrán conocer utilizando la información generada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía respecto de la existencia de esos predios; por tanto, esa retención causa un perjuicio a los sujetos del impuesto predial ejidal, al constituir un descuento del total a liquidar por la venta de producto agropecuario; de ahí que no estén obligados a acreditar la calidad de sujeto del impuesto –asociado, usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo–, ya que para demostrar su interés jurídico en el juicio de amparo indirecto promovido contra las normas que prevén el impuesto referido, en su carácter de heteroaplicativas, en principio, es suficiente demostrar el acto concreto de aplicación, aportando el documento en el que conste que el adquirente de los productos provenientes de terrenos ejidales o comunales les retuvo a su nombre una cantidad por concepto del impuesto predial ejidal, o bien, el recibo de pago municipal respectivo, sin que deba exigirse la aportación de mayores elementos de prueba; salvo en los casos en que se impugne...

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