Tesis, Plenos de Circuito, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. PC.III.L. J/27 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 22-06-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017212
Número de resoluciónPC.III.L. J/27 L (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.L. J/27 L (10a.)

La Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, es competente para conocer de los conflictos laborales suscitados entre el organismo público descentralizado Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco y sus trabajadores, con motivo de la terminación de los efectos de sus nombramientos o de sus contratos individuales de trabajo, por incumplimiento a la obligación docente de evaluarse, toda vez que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 130/2016 (10a), de título y subtítulo: "ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS LOCALES. EL ARTÍCULO 116, F.V., DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FACULTA AL LEGISLADOR SECUNDARIO PARA REGULAR LAS RELACIONES LABORALES ENTRE AQUÉLLOS Y SUS TRABAJADORES, DE ACUERDO CON LOS APARTADOS A O B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, INCLUSO, DE MANERA MIXTA, SIN LA OBLIGACIÓN DE SUJETARSE ESPECÍFICAMENTE A ALGUNO DE ELLOS [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 180/2012 (10a.) (*)].", y el Pleno del Alto Tribunal, en la acción de inconstitucionalidad 1/2012, al interpretar el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Federal, sostuvieron que las entidades federativas tienen la potestad constitucional de regular las relaciones entre los organismos descentralizados locales y sus trabajadores, según sea el caso, de acuerdo con los apartados A o B del artículo 123 constitucional, inclusive de manera mixta. Así, en el caso del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco, en atención al principio de especialidad, el legislador estatal determinó de manera libre y soberana, en el artículo 34 de su Ley Orgánica, que las relaciones laborales del Colegio, se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal del Trabajo, sin que distinguiera en ese precepto si se trataba del personal administrativo o docente.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por el Segundo, el Tercer, el Cuarto y el Quinto Tribunales Colegiados, todos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 27 de abril de 2018. Unanimidad de cinco votos de la Magistrada G.G.G.L. y los Magistrados F.J.R.H., F.C.B., A.L.B. y J. de J.L.A.. Ponente: A.L.B.. Secretaria: Y.A.Á..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 22/2017, el sustentado por...

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