Tesis, Plenos de Circuito, 8 de Junio de 2018 (Tesis num. PC.XIV. J/8 K (10a.) de Pleno del Décimo Cuarto Circuito, 08-06-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017130
Número de resoluciónPC.XIV. J/8 K (10a.)
Fecha de publicación08 Junio 2018
Fecha08 Junio 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XIV. J/8 K (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 119 y 122 de la Ley de Amparo, se concluye que si la prueba documental puede presentarse con anterioridad a la audiencia constitucional, nada impide que la objeción a una documental también puede hacerse antes de ésta y, por lo mismo, en este último supuesto, el Juez de Distrito debe tener por manifestada la objeción, sin perjuicio de hacer nuevamente relación de ella en la audiencia constitucional y tenerla por hecha en ese acto, o bien, reservar el acuerdo correspondiente a la objeción para el momento de su celebración, la cual deberá suspenderse para recibir las pruebas y contrapruebas relativas a la falsedad o autenticidad del documento objetado.


PLENO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2017. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de E., Veracruz, y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 26 de marzo de 2018. Unanimidad de tres votos de los Magistrados...

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