Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 8 de Junio de 2018 (Tesis num. P./J. 19/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 08-06-2018 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2017120 |
Número de resolución | P./J. 19/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 08 Junio 2018 |
Fecha | 08 Junio 2018 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 19/2018 (10a.) |
Conforme a lo dispuesto en los artículos del 22 al 24, 646 y 647 del Código Civil Federal, por regla general, las personas adquieren la capacidad de ejercicio con la mayoría de edad, esto es, a los 18 años cumplidos. Asimismo, el ordenamiento jurídico mexicano prevé diversas hipótesis o supuestos excepcionales en los que un menor de edad, esto es, una persona que no ha cumplido 18 años puede realizar actos con efectos jurídicos, tales como los artículos 22 y 22 Bis de la Ley Federal del Trabajo, los cuales permiten que los mayores de 15 años presten sus servicios con las limitaciones establecidas por la ley y, a la vez, prohíben emplear a menores de esa edad. No obstante, el sistema jurídico nacional no contempla la posibilidad excepcional de que una diligencia de notificación surta plenos efectos jurídicos cuando se practica con un menor de edad, a diferencia de lo que sucede con el contrato de trabajo que éste celebre; de ahí que, por regla general, la diligencia de notificación de cualquier acto dirigida a un tercero, entendida con un menor de edad mayor de dieciséis años, que prestase al buscado un trabajo personal subordinado, no puede surtir plenos efectos jurídicos y, por ende, es ilegal.
Contradicción de tesis 438/2013. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 15 de mayo de 2018. Mayoría de seis votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., A.Z.L. de L., J.M.P.R. y N.L.P.H.; votaron en contra: J.F.F.G.S., E.M.M.I., J.L.P., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: G.G.F. de Q..
Tesis contendientes:
Tesis 1a./J. 105/2013 (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO. EL REALIZADO POR CONDUCTO DE UNA PERSONA MENOR DE 18 PERO MAYOR DE 16 AÑOS, CONSTITUYE UNA DILIGENCIA ILEGAL (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE COLIMA Y DEL DISTRITO FEDERAL).", aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 352, y
Tesis 2a./J. 140/2013 (10a.), de título y subtítulo: "VISITA DOMICILIARIA. ES VÁLIDA LA NOTIFICACIÓN DEL CITATORIO PREVIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA FINAL, ENTENDIDA CON UN MENOR DE EDAD MAYOR DE 16 AÑOS, SI PRESTA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO PARA EL CONTRIBUYENTE VISITADO.", aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 2, octubre de 2013, página 1290.
El Tribunal Pleno, el veintiocho de mayo en curso, aprobó, con el número 19/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de junio de 2018 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de junio de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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